2) También, alegan que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
2) También, alegan que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, al haber demostrado durante todo el proceso que ellos son los propietarios con documentación idónea y que el acusador es en realidad quien los despojo de su derecho propietario, presentando una minuta falsa de supuesta transferencia de data reciente, sin que el Juez ante estos hechos realice una correcta valoración de la prueba de descargo testificales y documentales, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 y la Sentencia Constitucional 610/13
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También, alegan que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis los recurrentes denuncian que la sentencia se basó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
