Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian la errónea aplicación del art. 407 del CPP, sobre el delito de Despojo, con el argumento de que se pretende privar de la posesión real y corporal, pese a ser propietarios del inmueble en base a una declaratoria de herederos, habiendo estado durante veinte años en posesión pacifica, además que no existió violencia, ya que el día de los hechos no estuvieron presentes en el lugar de los hechos y que mediante la intervención de la policía se hecho llave, pruebas de descargo que no fueron debidamente valoradas; a cuyo efecto, invoca la Resolución 15/2005 de 2 de febrero, emitida por la Sala Primera del Alto Tribunal de Justicia de los Estados Mexicanos, lo que evidencia que los recurrentes incurren en una falta de técnica recursiva a momento de formular el recurso de casación, ya que se limitan a denunciar la existencia de defectos en la Sentencia, sin advertir las previsiones del art. 416 del CPP, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, de modo que las observaciones y cuestionamientos debieron estar dirigidos a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y no a la sentencia emitida en la presente causa, razones por las que resulta inviable un análisis de fondo del presente motivo
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También, alegan que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis los recurrentes denuncian que la sentencia se basó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
