La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por último, es oportuno aclarar a los recurrentes, tomando en cuenta que a tiempo de plantear el segundo motivo, invocan la Sentencia Constitucional 610/13, que dicha resolución por mandato expreso del párrafo primero del art. 416 del CPP, no tiene la calidad de precedente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Jhonny Zurita Almendras y Wilber Zurita Almendras, de fs. 344 a 349 vta. y fs. 357 a 361
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También, alegan que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis los recurrentes denuncian que la sentencia se basó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
