Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 942/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 105/2016
Parte Acusadora: Ciriaco Díaz León
Parte Imputada: Jhonny Zurita Almendras y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 344 a 349 vta. y fs. 357 a 361, Jhonny Zurita Almendras y Wilber Zurita Almendras, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 20 de junio de 2016, de fs. 335 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ciriaco Díaz León contra los recurrentes y Nicolás Díaz Sanabria, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 942/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 105/2016
Parte Acusadora: Ciriaco Díaz León
Parte Imputada: Jhonny Zurita Almendras y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 344 a 349 vta. y fs. 357 a 361, Jhonny Zurita Almendras y Wilber Zurita Almendras, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 20 de junio de 2016, de fs. 335 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ciriaco Díaz León contra los recurrentes y Nicolás Díaz Sanabria, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También, alegan que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis los recurrentes denuncian que la sentencia se basó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
