Auto Supremo AS/1259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1259/2016

Fecha: 07-Nov-2016

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5.- Que la Resolución tampoco se pronunció sobre la subrogación de la deuda, señalando la Sentencia que: “dada la subrogación contemplada en la cláusula tercera del contrato de compra venta suscrito por la Srta. Lucy Patricia García no reúne los requisitos del Art. 325 del Código Civil, es nula y por lo tanto la resolución del contrato de 10 de octubre de 2007 por incumplimiento voluntario de la demanda es improcedente” sin considerar que en la suscripción de ambos contratos no interviene la entidad bancaria, contratos en los cuales las demandadas en forma voluntaria se subrogaron la deuda que tenían los vendedores a favor del Banco, quienes podían recurrir a otros financiamientos para cumplir con el contrato y no lo hicieron