Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 302 vta., interpuesto por Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco contra el Auto de Vista Nº 337, de 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 296 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces corte Superior de Distrito de Santa Cruz (Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de resolución de contrato de compra y venta seguido por Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco contra Silvia Jaqueline Rojas García y Lucy Patricia Rojas García contra; la respuesta de fs. 304 y vta., Auto de concesión del recurso de fs. 305; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2010 cursante a fs. 258 a 268 vta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró:
Improbadas la demanda principal de fs. 11 a 13; Improbada la excepción de oscuridad e impresión en la demanda reconvencional de fs. 100 a 105; Improbada la excepción perentoria opuesta por las demandadas en su memorial de fs. 81 a 84; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84, respecto a la resolución del contrato de fecha 10 de octubre de 2007, por estar subordinado a un acontecimiento futuro e incierto; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84 en lo concerniente a la restitución que deben efectuar los demandantes a la demanda Silvia Jaqueline Rojas García.
Ordenando que los demandantes restituyan a Silvia Jaqueline Rojas García el monto de $us. 30.000 a tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia. Así como los pagos efectuados por esta última a favor de la operación Nº 302-701-8104591 a ser cuantificados en ejecución de Sentencia
- Partes: Carlos Carrasco Escobar y otra. c/ Silvia Jaqueline Rojas García y otra
- Distrito: Santa Cruz
- Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30
- 3
- 4
- 5
- 6
- 6 (bis)
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs
- Omisiones que resultan evidentes y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
