Auto Supremo AS/1259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1259/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la


Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces corte superior de distrito (Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), por Auto de Vista Nº 337 de fecha 22 de diciembre de 2010, confirmó totalmente la Sentencia apelada, señalando que los agravios expresados por los recurrentes no son ciertos puesto que por un lado resulta correcto que las tachas no hubieran sido objeto de pronunciamiento alguno como se deja expresa constancia en la Sentencia impugnada, la pruebas testificales así como las confesiones no serían relevantes dada la existencia de prueba documental y por el otro por los mismos motivos igualmente resulta correcta la no valoración de las pruebas citadas conforme el art. 397 del CPC; por otro lado es correcta la apreciación del Juez respecto de la relación contractual reclamada por los recurrentes pues al encontrarse admitida la resolución extracontractual por ambas partes no correspondía la resolución extracontractual en la vía judicial