Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces corte superior de distrito (Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), por Auto de Vista Nº 337 de fecha 22 de diciembre de 2010, confirmó totalmente la Sentencia apelada, señalando que los agravios expresados por los recurrentes no son ciertos puesto que por un lado resulta correcto que las tachas no hubieran sido objeto de pronunciamiento alguno como se deja expresa constancia en la Sentencia impugnada, la pruebas testificales así como las confesiones no serían relevantes dada la existencia de prueba documental y por el otro por los mismos motivos igualmente resulta correcta la no valoración de las pruebas citadas conforme el art. 397 del CPC; por otro lado es correcta la apreciación del Juez respecto de la relación contractual reclamada por los recurrentes pues al encontrarse admitida la resolución extracontractual por ambas partes no correspondía la resolución extracontractual en la vía judicial
- Partes: Carlos Carrasco Escobar y otra. c/ Silvia Jaqueline Rojas García y otra
- Distrito: Santa Cruz
- Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30
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- 6 (bis)
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs
- Omisiones que resultan evidentes y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
