Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs
Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs. 273 a 278 vta., el apelante acusa aspectos relativos a la falta de valoración de la prueba documental de fs. 114 y 115, externo que repetiría además en relación a la prueba testifical y las tachas producidas; la errónea aplicación de la norma a momento de apreciar la prueba ofrecida por las demandadas, mismas que habrían sido valoradas en aplicación del art. 1307, reclamos referentes a la resolución del contrato; que no se habría considerado los daños y perjuicios ocasionados en su condición de propietarios de un inmueble que no habrían podido disponer desde la fecha del contrato; reclamos referentes a la subrogación contenida en la cláusula tercera del contrato; y otro reclamo relativo a la posesión del inmueble a momento de la firma del contrato
- Partes: Carlos Carrasco Escobar y otra. c/ Silvia Jaqueline Rojas García y otra
- Distrito: Santa Cruz
- Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30
- 3
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- 6 (bis)
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs
- Omisiones que resultan evidentes y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
