Auto Supremo AS/1259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1259/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs

IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS:
Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs. 355 a 362, confirmada por la SCP Nº 0865/2016-S3 de 19 de agosto, se pasa a considerar los reclamos de forma contenidos en el recurso de casación:
Los recurrentes en los puntos 4, 5 y 6 acusan que la Resolución recurrida no consideró los daños y perjuicios que sufrieron al no haber podido disponer del inmueble por el plazo de 22 meses desde la suscripción del contrato, pues el cambio de nombre y la compra de la deuda debía efectuarse dentro del plazo de 2 a 3 meses, tiempo en el cual la compradora se comprometió a realizar los pagos de las cuotas correspondientes al financiamiento original de los propietarios al banco de Crédito; tampoco se habría pronunciado sobre la subrogación de la deuda, señalando la Sentencia que: “dada la subrogación contemplada en la cláusula tercera del contrato de compra venta suscrito por la Srta. Lucy Patricia García no reúne los requisitos del Art. 325 del Código Civil…”; en cuyo entendido existiría una serie de fundamentos que sustentan la demanda y posterior recurso de apelación que no fueron objeto de pronunciamiento por el Juez de partido y por el Tribunal Ad quem