Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs
IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS:
Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs. 355 a 362, confirmada por la SCP Nº 0865/2016-S3 de 19 de agosto, se pasa a considerar los reclamos de forma contenidos en el recurso de casación:
Los recurrentes en los puntos 4, 5 y 6 acusan que la Resolución recurrida no consideró los daños y perjuicios que sufrieron al no haber podido disponer del inmueble por el plazo de 22 meses desde la suscripción del contrato, pues el cambio de nombre y la compra de la deuda debía efectuarse dentro del plazo de 2 a 3 meses, tiempo en el cual la compradora se comprometió a realizar los pagos de las cuotas correspondientes al financiamiento original de los propietarios al banco de Crédito; tampoco se habría pronunciado sobre la subrogación de la deuda, señalando la Sentencia que: “dada la subrogación contemplada en la cláusula tercera del contrato de compra venta suscrito por la Srta. Lucy Patricia García no reúne los requisitos del Art. 325 del Código Civil…”; en cuyo entendido existiría una serie de fundamentos que sustentan la demanda y posterior recurso de apelación que no fueron objeto de pronunciamiento por el Juez de partido y por el Tribunal Ad quem
Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs. 355 a 362, confirmada por la SCP Nº 0865/2016-S3 de 19 de agosto, se pasa a considerar los reclamos de forma contenidos en el recurso de casación:
Los recurrentes en los puntos 4, 5 y 6 acusan que la Resolución recurrida no consideró los daños y perjuicios que sufrieron al no haber podido disponer del inmueble por el plazo de 22 meses desde la suscripción del contrato, pues el cambio de nombre y la compra de la deuda debía efectuarse dentro del plazo de 2 a 3 meses, tiempo en el cual la compradora se comprometió a realizar los pagos de las cuotas correspondientes al financiamiento original de los propietarios al banco de Crédito; tampoco se habría pronunciado sobre la subrogación de la deuda, señalando la Sentencia que: “dada la subrogación contemplada en la cláusula tercera del contrato de compra venta suscrito por la Srta. Lucy Patricia García no reúne los requisitos del Art. 325 del Código Civil…”; en cuyo entendido existiría una serie de fundamentos que sustentan la demanda y posterior recurso de apelación que no fueron objeto de pronunciamiento por el Juez de partido y por el Tribunal Ad quem
- Partes: Carlos Carrasco Escobar y otra. c/ Silvia Jaqueline Rojas García y otra
- Distrito: Santa Cruz
- Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30
- 3
- 4
- 5
- 6
- 6 (bis)
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs
- Omisiones que resultan evidentes y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
