Siendo excusable el error, no se impone multa
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 337, de 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 296 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces corte Superior de Distrito de Santa Cruz (Tribunal Departamental de Justicia, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Siendo excusable el error, no se impone multa
Siendo excusable el error, no se impone multa
- Partes: Carlos Carrasco Escobar y otra. c/ Silvia Jaqueline Rojas García y otra
- Distrito: Santa Cruz
- Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30
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- 6 (bis)
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs
- Omisiones que resultan evidentes y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
