Auto Supremo AS/1279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2016

Fecha: 07-Nov-2016

De lo expuesto y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable, se concluye que si

De lo expuesto y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable, se concluye que si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte los fundamentos por los cuales el Tribunal de Apelación procedió a anular obrados hasta fs. 213, para que el Juez A quo resuelva la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión; empero si comparte la decisión anulatoria, por lo que corresponde reencaminar los fundamentos por los cuales procede la nulidad de obrados, en ese sentido corresponde realizar el siguiente análisis:
En el caso de autos se tiene que el Tribunal de alzada anulo obrados princincipalmente por que no se habría observado los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil en concreto en relación al inc. 7) respecto al derecho sustantivo; pues no se establecería, ni señalaría la norma sustantiva civil sobre la que se funda la Sentencia de fs. 471 a 473, razón por la que el Juez de primera instancia no podría cumplir con lo dispuesto en el 190 y 192-2) del Código de Procedimientos Civil; fundamento que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable no resulta trascendente para generar una nulidad de obrados como la dispuesta por el Ad quem, en razón a que del análisis de la demanda de fs. 20 a 21 aclarada a fs. 24 donde el actor señala que habría suscrito un documento de compra y venta sobre un fundo rústico y su minuta aclarativa, por el cual se habría cancelado la suma de $us. 10.000.- quedando el saldo de $us. 20.000.- que pese a los pedidos de cumplimiento del pago no habría una respuesta por parte del demandado quien al contrario le habría planteado la resolución a través de una carta, por lo que demanda el cumplimiento de dicho pago; demanda que es respondida por el demandado por memorial de fs. 186 a 195 vta., donde al margen de responder negativamente a la demanda interpone una excepción perentoria Nom Adimplenti Contractus, en el que fundamenta que antes de pedir el pago el demándate debería cumplir con sus obligaciones de vendedor