De lo expuesto y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable, se concluye que si
De lo expuesto y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable, se concluye que si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte los fundamentos por los cuales el Tribunal de Apelación procedió a anular obrados hasta fs. 213, para que el Juez A quo resuelva la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión; empero si comparte la decisión anulatoria, por lo que corresponde reencaminar los fundamentos por los cuales procede la nulidad de obrados, en ese sentido corresponde realizar el siguiente análisis:
En el caso de autos se tiene que el Tribunal de alzada anulo obrados princincipalmente por que no se habría observado los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil en concreto en relación al inc. 7) respecto al derecho sustantivo; pues no se establecería, ni señalaría la norma sustantiva civil sobre la que se funda la Sentencia de fs. 471 a 473, razón por la que el Juez de primera instancia no podría cumplir con lo dispuesto en el 190 y 192-2) del Código de Procedimientos Civil; fundamento que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable no resulta trascendente para generar una nulidad de obrados como la dispuesta por el Ad quem, en razón a que del análisis de la demanda de fs. 20 a 21 aclarada a fs. 24 donde el actor señala que habría suscrito un documento de compra y venta sobre un fundo rústico y su minuta aclarativa, por el cual se habría cancelado la suma de $us. 10.000.- quedando el saldo de $us. 20.000.- que pese a los pedidos de cumplimiento del pago no habría una respuesta por parte del demandado quien al contrario le habría planteado la resolución a través de una carta, por lo que demanda el cumplimiento de dicho pago; demanda que es respondida por el demandado por memorial de fs. 186 a 195 vta., donde al margen de responder negativamente a la demanda interpone una excepción perentoria Nom Adimplenti Contractus, en el que fundamenta que antes de pedir el pago el demándate debería cumplir con sus obligaciones de vendedor
En el caso de autos se tiene que el Tribunal de alzada anulo obrados princincipalmente por que no se habría observado los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil en concreto en relación al inc. 7) respecto al derecho sustantivo; pues no se establecería, ni señalaría la norma sustantiva civil sobre la que se funda la Sentencia de fs. 471 a 473, razón por la que el Juez de primera instancia no podría cumplir con lo dispuesto en el 190 y 192-2) del Código de Procedimientos Civil; fundamento que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable no resulta trascendente para generar una nulidad de obrados como la dispuesta por el Ad quem, en razón a que del análisis de la demanda de fs. 20 a 21 aclarada a fs. 24 donde el actor señala que habría suscrito un documento de compra y venta sobre un fundo rústico y su minuta aclarativa, por el cual se habría cancelado la suma de $us. 10.000.- quedando el saldo de $us. 20.000.- que pese a los pedidos de cumplimiento del pago no habría una respuesta por parte del demandado quien al contrario le habría planteado la resolución a través de una carta, por lo que demanda el cumplimiento de dicho pago; demanda que es respondida por el demandado por memorial de fs. 186 a 195 vta., donde al margen de responder negativamente a la demanda interpone una excepción perentoria Nom Adimplenti Contractus, en el que fundamenta que antes de pedir el pago el demándate debería cumplir con sus obligaciones de vendedor
- Partes: Manoel Carlos Barbosa. c/ José Antonio Mozza Zambrana
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
- En caso de que l Tribunal de casación ingrese a considerar el recurso, se debe
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Criterio jurisprudencial por su carácter vinculante de la que se encuentra investido, debe ser tomado
- III.2.- De la Motivación y Fundamento
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.3.- Del Principio Iura Novit Curia
- Libertad que subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- III.4.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El recurrente acusa que cuando el Juez A quo emitió la Sentencia de fs
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable, se concluye que si
- Fundamento factico que resulta claro en cuanto a la pretensión y la respuesta que establecen
- Dicho lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de la resolución de primera instancia
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular obrados hasta la Sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
