Auto Supremo AS/1279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2016

Fecha: 07-Nov-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 205/2015, anuló obrados hasta fs. 213 inclusive, para que el Juez A quo resuelva la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión, ya que de la revisión de obrados se tiene que no se ha podido dar cumplimiento a los dispuesto por el art. 190 del CPC, y en el presente caso, con referencia a la excepción nom adimplenti contratus evidenciando una violación expresa de los derechos del demandado al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. observado además que en relación a la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión no se habría observado los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil en concreto en relación al inc. 7) respecto a al derecho sustantivo; este requisito debe ser cumplido para para que en una revisión bajo los principios de exhaustividad y congruencia el Juez de primera instancia pueda cumplir con lo dispuesto en el art. 190 del CPC, y el memorial aclarativo de fs. 24 no establecería, ni señalaría la norma sustantiva civil que se encuentra relacionada al pago de daños y perjuicios extrañando la norma sustantiva sobre la que se funda la Sentencia de fs. 471 a 473 en violación a lo establecido en los arts. 190 y 192-2) del Código de Procedimientos Civil.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que cuando el Juez A quo emitió la Sentencia de fs. 471 a 473, el demandado tenía a su alcance la amplia facultad de solicitar la complementación y enmienda de la Sentencia, en este sentido en cuanto a que la resolución de la excepción nom adimpleti contractus, que también habría quedado pendiente, no podría reclamarse este aspecto a estas alturas, si tuvo la oportunidad de pedir complementación y enmienda; en consecuencia en ningún momento se habría generado un estado de indefensión, ya que ha tenido todas las instancias que la ley le franquea, mas al contrario el demandado habría gozado de todas las facilidades de ejercer su defensa en consecuencia al disponer la nulidad de obrados hasta fs. 213 inclusive resulta un verdadero atentado al debido proceso puesto que lo correcto habría sido anular la Sentencia y disponer que el Juez A quo se pronuncie sobre la excepción nom adimpleti contractus