Auto Supremo AS/1279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2016

Fecha: 07-Nov-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo que, en virtud de la reorientación de los fundamentos que originaron la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Alzada, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 508 a 509 vta., interpuesto por Eduardo Duabyakosky Aguirre y Marco Antonio Miguel López en representación de Manoel Carlos Barbosa, contra el Auto de Vista Nº 205/2015 de 05 de agosto cursante de fs. 503 a 506 vta. Con la aclaración de que se reconduce la nulidad dispuesta en merito a los fundamentos expuestos precedentemente, solo hasta fs. 471 inclusive (Sentencia Nº 74/2014), debiendo emitir el Juez A quo nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos contenidos en la presente resolución. Con costas y costos