Fundamento factico que resulta claro en cuanto a la pretensión y la respuesta que establecen
Fundamento factico que resulta claro en cuanto a la pretensión y la respuesta que establecen la relación procesal, sobre la que el Juez A quo debe emitir la resolución de fondo; si bien resulta evidente la falta de fundamento jurídico en la demanda, este aspecto no es óbice, ni trascendente para no llegar a una decisión de fondo en base a los elementos probatorios aportados por las partes en el proceso, ya que conforme lo desarrollado en el punto III.3 de la Doctrina aplicable el Juez A quo tiene a su alcance el principio iura novit curia que en su lineamiento señala que es el Juez quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, la aplicación de este principio supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Juez o Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas; en este sentido no resulta trascendente anular obrados hasta fs. 213 para que se establezca el sustento jurídico sustantivo de la pretensión, cuando dicho aspecto puede ser subsanado por el Juez de la causa en la emisión de la Sentencia
- Partes: Manoel Carlos Barbosa. c/ José Antonio Mozza Zambrana
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
- En caso de que l Tribunal de casación ingrese a considerar el recurso, se debe
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Criterio jurisprudencial por su carácter vinculante de la que se encuentra investido, debe ser tomado
- III.2.- De la Motivación y Fundamento
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.3.- Del Principio Iura Novit Curia
- Libertad que subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- III.4.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El recurrente acusa que cuando el Juez A quo emitió la Sentencia de fs
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable, se concluye que si
- Fundamento factico que resulta claro en cuanto a la pretensión y la respuesta que establecen
- Dicho lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de la resolución de primera instancia
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular obrados hasta la Sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
