Dicho lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de la resolución de primera instancia
Dicho lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de la resolución de primera instancia que en criterio del recurrente es hasta donde debería anularse obrados, se tiene que el Juez A quo realiza un limitado análisis en función a la solicitud de cumplimiento de pago, sin que en aplicación del principio Iura novit curia exista una fundamentación jurídica sobre el caso, es decir no existe una análisis que vincule el fundamento factico, probatorio y jurídico en la resolución de primera instancia, tampoco existe análisis de la excepción perentoria (nom adimpleti contractus) por el cual el Juez A quo debería analizar si el demandante cumplió con su obligación, para solicitar el cumplimiento de la obligación de pago pretendida en la demanda, en consecuencia no existe fundamento ni motivación alguna (punto III.2 de la doctrina aplicable) del análisis del contrato de compra y venta del cual emerge la obligación de pago pretendida, es decir no existe análisis del sinalagma funcional que resuelva el conflicto de manera eficaz conforme se planteó en la demanda y respuesta (excepción perentoria), razones por las que la resolución de primera instancia resulta incongruente, y con evidente falta de fundamentación y motivación, ya que no otorga una respuesta completa a ambas partes, de los motivos y fundamentos por los cuales adopto la decisión de fondo
- Partes: Manoel Carlos Barbosa. c/ José Antonio Mozza Zambrana
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
- En caso de que l Tribunal de casación ingrese a considerar el recurso, se debe
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Criterio jurisprudencial por su carácter vinculante de la que se encuentra investido, debe ser tomado
- III.2.- De la Motivación y Fundamento
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.3.- Del Principio Iura Novit Curia
- Libertad que subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- III.4.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El recurrente acusa que cuando el Juez A quo emitió la Sentencia de fs
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable, se concluye que si
- Fundamento factico que resulta claro en cuanto a la pretensión y la respuesta que establecen
- Dicho lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de la resolución de primera instancia
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular obrados hasta la Sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
