Auto Supremo AS/1279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Dicho lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de la resolución de primera instancia

Dicho lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de la resolución de primera instancia que en criterio del recurrente es hasta donde debería anularse obrados, se tiene que el Juez A quo realiza un limitado análisis en función a la solicitud de cumplimiento de pago, sin que en aplicación del principio Iura novit curia exista una fundamentación jurídica sobre el caso, es decir no existe una análisis que vincule el fundamento factico, probatorio y jurídico en la resolución de primera instancia, tampoco existe análisis de la excepción perentoria (nom adimpleti contractus) por el cual el Juez A quo debería analizar si el demandante cumplió con su obligación, para solicitar el cumplimiento de la obligación de pago pretendida en la demanda, en consecuencia no existe fundamento ni motivación alguna (punto III.2 de la doctrina aplicable) del análisis del contrato de compra y venta del cual emerge la obligación de pago pretendida, es decir no existe análisis del sinalagma funcional que resuelva el conflicto de manera eficaz conforme se planteó en la demanda y respuesta (excepción perentoria), razones por las que la resolución de primera instancia resulta incongruente, y con evidente falta de fundamentación y motivación, ya que no otorga una respuesta completa a ambas partes, de los motivos y fundamentos por los cuales adopto la decisión de fondo