Auto Supremo AS/1279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2016

Fecha: 07-Nov-2016

El recurrente acusa que cuando el Juez A quo emitió la Sentencia de fs

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente acusa que cuando el Juez A quo emitió la Sentencia de fs. 471 a 473, el demandado tenía a su alcance la amplia facultad de solicitar la complementación y enmienda de la Sentencia, en este sentido en cuanto a que la resolución de la excepción nom adimpleti contractus, habría quedado pendiente, no podría reclamarse este aspecto a estas alturas, si tuvo la oportunidad de pedir complementación y enmienda; en consecuencia en ningún momento se habría generado un estado de indefensión, ya que ha tenido todas las instancias que la ley le franquea, mas al contrario el demandado habría gozado de todas las facilidades de ejercer su defensa en consecuencia al disponer la nulidad de obrados hasta fs. 213 inclusive resulta un verdadero atentado al debido proceso, puesto que lo correcto habría sido anular la Sentencia y disponer que el Juez A quo se pronuncie sobre la excepción nom admiplenti contractus; reclamos que tienden a tacar la decisión anulatoria de la resolución recurrida por lo que resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada anuló obrados hasta fs. 213, para que el Juez A quo resuelva la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión, ya que no se habría podido dar cumplimiento a los dispuesto por el art. 190 del CPC; con referencia a la falta de pronunciamiento de la excepción nom adimplenti contratus, evidencia una violación expresa de los derechos del demandado al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, observado además que en relación a la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión no se habría observado los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil en concreto en relación al inc. 7) respecto al derecho sustantivo; este requisito debe ser cumplido bajo los principios de exhaustividad y congruencia, para el Juez de primera instancia pueda cumplir con lo dispuesto en el 190 y 192-2) del Código de Procedimientos Civil, pues no se establecería, ni señalaría la norma sustantiva civil sobre la que se funda la Sentencia de fs. 471 a 473