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    Auto Supremo AS/1321/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1321/2016

    Fecha: 23-Nov-2016

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    • Auto Supremo: 1321/2016
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • La demandada, por memorial de fs
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este mismo análisis el art
    • Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo Nº 868/2015 – L de
    • En el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre, se ha señalado lo
    • Obviamente que en caso de sucesión procesal sea por causa de muerte o transferencia de
    • En el Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014, este Tribunal ha
    • Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
    • Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
    • Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
    • Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
    • En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
    • En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
    • Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
    • La primera pretensión se encuentra viciada de nulidad, en consideración a la falta de legitimación
    • El art
    • Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
    • En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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