En este mismo análisis el art
En este mismo análisis el art. 90 de la norma familiar, señala que la acción de anulación del matrimonio no se transmite a los herederos sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla, es decir que la acción de anulación no es transmisible a los herederos sino por sustitución procesal cuando se entabló previamente la demanda al deceso del legitimado
- Auto Supremo: 1321/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo Nº 868/2015 – L de
- En el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre, se ha señalado lo
- Obviamente que en caso de sucesión procesal sea por causa de muerte o transferencia de
- En el Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014, este Tribunal ha
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
- La primera pretensión se encuentra viciada de nulidad, en consideración a la falta de legitimación
- El art
- Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
