I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 448 a 449 planteado por Diego Hurtado Banchieri en contra del Auto de Vista N° 182 de 16 de julio de 2015 que cursa de fs. 440 a 441 vta., pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de anulabilidad absoluta de matrimonio seguido por el recurrente en contra de Maisy Roxana Ferrante La Torre, la concesión de fs. 462, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia, pronuncia la Sentencia Nº 128/2013 de 16 de septiembre que cursa de fs. 398 a 400 vta., que declara improbada la demanda principal de anulabilidad absoluta de matrimonio de fs. 115 a 117, declara probado el fraude procesal, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 142 a 144 formulada por Maisy Roxana Ferrante La Torre, asimismo refiere que respecto a la inadmisibilidad de acción de anulabilidad absoluta de matrimonio, por limitación improbada, y respecto al daño moral y perjuicio económico improbada. Sentencia que fue objeto de enmienda mediante Auto de fs. 409 en sentido de modificar la identidad del demandante de Jorge Hurtado Vargas Bozo por el correcto de Diego Hurtado Banchieri, en los puntos 1 y 3 de la parte dispositiva de la Sentencia
- Auto Supremo: 1321/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo Nº 868/2015 – L de
- En el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre, se ha señalado lo
- Obviamente que en caso de sucesión procesal sea por causa de muerte o transferencia de
- En el Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014, este Tribunal ha
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
- La primera pretensión se encuentra viciada de nulidad, en consideración a la falta de legitimación
- El art
- Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
