Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
Por otra parte, en cuanto a la pretensión de declaratoria de fraude procesal del proceso de divorcio celebrado entre Maisy Roxana Ferrante La Torre y Jorge Calderón Balderrama, el actor resulta ser una persona ajena a esa relación jurídico procesal del proceso de divorcio que se describe, por lo tanto no goza de legitimación ad causam para interponer dicha pretensión de fraude procesal; en el caso presente el actor pretende activar el mecanismo jurisdiccional cuando no tiene la legitimación en la causa, pues conforme a la doctrina aplicable, el fraude procesal solo puede ser interpuesto por los titulares de la relación jurídico procesal, y el causante del actor, tampoco es titular de esa relación jurídico procesal de divorcio, que pretende sea declarado en fraude.
Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa legitimación resulta un presupuesto del proceso, sin la cual no podría desarrollarse el debate, pues las partes no tienen establecida una relación jurídica entre sí, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, en el primer caso la norma no permite que el heredero del causante pueda interponer la acción de anulabilidad absoluta de matrimonio; y el en el segundo caso, ni el actor ni su causante formaron parte de la relación procesal en el proceso de divorcio que se pretende sea declarado en fraude
Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa legitimación resulta un presupuesto del proceso, sin la cual no podría desarrollarse el debate, pues las partes no tienen establecida una relación jurídica entre sí, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, en el primer caso la norma no permite que el heredero del causante pueda interponer la acción de anulabilidad absoluta de matrimonio; y el en el segundo caso, ni el actor ni su causante formaron parte de la relación procesal en el proceso de divorcio que se pretende sea declarado en fraude
- Auto Supremo: 1321/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo Nº 868/2015 – L de
- En el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre, se ha señalado lo
- Obviamente que en caso de sucesión procesal sea por causa de muerte o transferencia de
- En el Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014, este Tribunal ha
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
- La primera pretensión se encuentra viciada de nulidad, en consideración a la falta de legitimación
- El art
- Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
