Auto Supremo AS/1321/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1321/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa

Por otra parte, en cuanto a la pretensión de declaratoria de fraude procesal del proceso de divorcio celebrado entre Maisy Roxana Ferrante La Torre y Jorge Calderón Balderrama, el actor resulta ser una persona ajena a esa relación jurídico procesal del proceso de divorcio que se describe, por lo tanto no goza de legitimación ad causam para interponer dicha pretensión de fraude procesal; en el caso presente el actor pretende activar el mecanismo jurisdiccional cuando no tiene la legitimación en la causa, pues conforme a la doctrina aplicable, el fraude procesal solo puede ser interpuesto por los titulares de la relación jurídico procesal, y el causante del actor, tampoco es titular de esa relación jurídico procesal de divorcio, que pretende sea declarado en fraude.
Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa legitimación resulta un presupuesto del proceso, sin la cual no podría desarrollarse el debate, pues las partes no tienen establecida una relación jurídica entre sí, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, en el primer caso la norma no permite que el heredero del causante pueda interponer la acción de anulabilidad absoluta de matrimonio; y el en el segundo caso, ni el actor ni su causante formaron parte de la relación procesal en el proceso de divorcio que se pretende sea declarado en fraude