De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
De esa verificación del proceso, se tiene que, de acuerdo al contenido de la demanda de 01 de septiembre de 2010 (fs. 115 a 117) el actor refiere que su padre hubiera fallecido en fecha 02 de marzo de 2010, el que hubiera contraído matrimonio con Maisy Roxana Ferrante La Torre en fecha 08 de agosto de 2009, alegando que uno de los motivos que le impulsa a generar el proceso es que desde el fallecimiento de su progenitor la esposa, ha intentado tomar los bienes, que son de hace más de 15 años y que la misma hubiera procedido con la venta de bienes que su padre los hubiera adquirido mediante compra virtual, refiere también que la demandada estaba casada con Jorge Calderón Balderrama sin que haya cancelado dicho matrimonio. Asimismo señala que el trámite de divorcio realizado por la demandada, tiene antecedentes de haberse fabricado en forma apresurada, describiendo antecedentes calificados de irregulares, describiendo fechas de extractos públicos que no coinciden con las fechas del proceso y su registro, y que fue iniciada en base a un pasaporte vencido y que el Juez dictó sentencia a los 2 meses y 20 días, observa que la ejecutoria fue notificada en fecha 27 de julio de 2009 y fue franqueada en días no laborables, cuando estaba en receso hasta el 8 de agosto, no existe domicilio real de la actora, el domicilio del demandado señalado por la demandante no existe, refiere que en fecha 7 de abril de 2009 el demandado se encontraría en New York EE.UU. empero aparece en Concepción en la misma fecha y días posteriores, y realizada la firma del demandado –Calderón- resulta ser falsa, y finalmente refiere que la orden de cancelar el matrimonio de la demandada, fue presentada en forma posterior a la celebración del matrimonio con su progenitor. Por lo que solicita se declare nulo el matrimonio celebrado por fecha 08 de agosto de 2009 entre Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo y Maisy Roxana Ferrante La Torre, y se declare nulo las actuaciones del proceso de divorcio de Maisy Roxana Ferrante La Torre.
De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa a la anulabilidad absoluta del matrimonio que contrajo su progenitor con Maisy Roxana Ferrante La Torre y la declaratoria de fraude procesal del proceso de divorcio de los Maisy Roxana Ferrante La Torre y Jorge Calderón Balderrama, tramitado en Concepción
De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa a la anulabilidad absoluta del matrimonio que contrajo su progenitor con Maisy Roxana Ferrante La Torre y la declaratoria de fraude procesal del proceso de divorcio de los Maisy Roxana Ferrante La Torre y Jorge Calderón Balderrama, tramitado en Concepción
- Auto Supremo: 1321/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo Nº 868/2015 – L de
- En el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre, se ha señalado lo
- Obviamente que en caso de sucesión procesal sea por causa de muerte o transferencia de
- En el Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014, este Tribunal ha
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
- La primera pretensión se encuentra viciada de nulidad, en consideración a la falta de legitimación
- El art
- Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
