II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Apelada la Sentencia se emite el Auto de Vista de fs. 440 a 441 vta., que confirma la Sentencia argumentando que a tiempo de interponer la demanda, el actor contaba con la obligación de cumplir con la carga de la prueba conforme al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, asimismo cita el contenido del principio de verdad material, refiere que sobre la demanda de fraude procesal habilita la demanda de revisión extraordinaria; asimismo describe el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable al proceso ya que existe sentencia judicial ejecutoriada en la cual se ha considerado y tomado como verdaderos dichos extremos, situación que impide al consideración o debate sobre un punto que ya ha sido resuelto. Refiere que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones de los litigantes las que deben ser apreciadas d acuerdo a la valoración que señala la ley, o de acuerdo a sana crítica.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Cita el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil e indica que de la lectura del Auto de Vista, refiere que la misma contiene solo la relación de los hechos y citas doctrinales sin exponer de qué manera ha incidido en el fallo; cita el contenido del Auto Supremo N° 216/2006, exponiendo que el Auto de Vista se encuentra carente de motivación, que permite plantear el recurso de casación.
Añade que se ha violentado el art. 236 del Código de procedimiento Civil, arguyendo que se debe dar una respuesta fundamentada a todos los agravios planteados en el recurso de impugnación que no ocurrió en el Auto de Vista, se describe como agravios empero no se da respuesta a los mismos acusando la resolución del Ad quem de nulo, por lo que solicita que se case parcialmente el auto de vista y se dé respuesta a los agravios sufridos; señala que se declara probada el fraude procesal empero no la anulabilidad absoluta de matrimonio lo cual es contradictorio
- Auto Supremo: 1321/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo Nº 868/2015 – L de
- En el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre, se ha señalado lo
- Obviamente que en caso de sucesión procesal sea por causa de muerte o transferencia de
- En el Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014, este Tribunal ha
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
- La primera pretensión se encuentra viciada de nulidad, en consideración a la falta de legitimación
- El art
- Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
