Auto Supremo AS/1321/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1321/2016

Fecha: 23-Nov-2016

El art

El art. 90 del Código de Familia –norma con la que se sustanció el presente proceso- señala que la acción de anulación es intransmisible a los herederos, siendo así, en su condición de heredero de Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo –ya que el actor señaló en el otrosí 1° de su demanda que adjunta la declaratoria de herederos de su causante, que le habilitaría el proceso- por lo que respecto a la pretensión de anulabilidad descrita, se tiene que el actor no tiene legitimación activa para iniciar la misma, pues el ordenamiento familiar claramente prescribe que dicha acción no es transmisible al heredero, solo pueden efectuarlo los cónyuges en vida, no siendo necesario teorizar en lo relativo al resto de los legitimados para dicha acción en consideración a que la postura sostenida por el actor fue que la declaratoria de herederos lo legitima para accionar por anulabilidad absoluta del matrimonio que contrajo su progenitor, por lo que existiendo falta de legitimación activa en la presente acción, aquella se constituye en un presupuesto del proceso, sin la cual no podría viabilizarse la pretensión propuesta, ello implica que ante la existencia de falta de legitimación, el proceso se encuentra viciado de nulidad