El art
El art. 90 del Código de Familia –norma con la que se sustanció el presente proceso- señala que la acción de anulación es intransmisible a los herederos, siendo así, en su condición de heredero de Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo –ya que el actor señaló en el otrosí 1° de su demanda que adjunta la declaratoria de herederos de su causante, que le habilitaría el proceso- por lo que respecto a la pretensión de anulabilidad descrita, se tiene que el actor no tiene legitimación activa para iniciar la misma, pues el ordenamiento familiar claramente prescribe que dicha acción no es transmisible al heredero, solo pueden efectuarlo los cónyuges en vida, no siendo necesario teorizar en lo relativo al resto de los legitimados para dicha acción en consideración a que la postura sostenida por el actor fue que la declaratoria de herederos lo legitima para accionar por anulabilidad absoluta del matrimonio que contrajo su progenitor, por lo que existiendo falta de legitimación activa en la presente acción, aquella se constituye en un presupuesto del proceso, sin la cual no podría viabilizarse la pretensión propuesta, ello implica que ante la existencia de falta de legitimación, el proceso se encuentra viciado de nulidad
- Auto Supremo: 1321/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo Nº 868/2015 – L de
- En el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre, se ha señalado lo
- Obviamente que en caso de sucesión procesal sea por causa de muerte o transferencia de
- En el Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014, este Tribunal ha
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto revisado se tiene que el actor postula dos pretensiones, una relativa
- La primera pretensión se encuentra viciada de nulidad, en consideración a la falta de legitimación
- El art
- Por lo que en ambas pretensiones del actor resulta que carece de legitimación activa, esa
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
