A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
Recurso de casación de Genaro Quenta Mamani
En la Forma
A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que vulneraría lo previsto por el art. 236 y enmarcaría en lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, pretende sustentarlo con el argumento que a tiempo de recurrir en apelación habría reclamado con relación a la venta efectuada por el codemandado Bernardo Javier Kantuta Gavincha, con la postura que esa transferencia no podría invalidarse al considerar que era propietario del 50% del bien inmueble, además del porcentaje que le correspondería al fallecimiento de su cónyuge; sin embargo, de la revisión de antecedentes se verifica que a tiempo de responder a la demanda reconvencional no reclamó por la validez del documento de transferencia y en los porcentajes que ahora pretende poner en discusión, aquello se explica porque su pretensión fue la de adquirir el inmueble por usucapión, y de ninguna manera el consolidar la valides de la venta que refiere se efectuó a su favor, lo anterior implica decir que no fue objeto de debate el tema planteado como fundamento de apelación, es mas no fue considerado por el A quo aquel aspecto en sujeción a la pertinencia y congruencia que debe guardar una Resolución judicial que pone fin a una controversia conforme a la previsión del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo mismo resulta comprensible que el Ad quem tampoco haya considerado aquel reclamo, por lo que el recurrente en el marco de lealtad procesal que debe primar en las partes dentro de un litigio, debe estar consciente que ese tema no lo propuso como punto de debate, pues de lo contrario resultaría contradictorio a su misma demanda de usucapión, la cual implica la pretensión de adquisición de derecho propietario por el transcurso del tiempo, renunciando a los efectos del documento por el que en su momento hubiera ingresado a ocupar el bien inmueble en litis, sin saber si finalmente pretende consolidar el documento de transferencia o por usucapión extraordinaria
En la Forma
A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que vulneraría lo previsto por el art. 236 y enmarcaría en lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, pretende sustentarlo con el argumento que a tiempo de recurrir en apelación habría reclamado con relación a la venta efectuada por el codemandado Bernardo Javier Kantuta Gavincha, con la postura que esa transferencia no podría invalidarse al considerar que era propietario del 50% del bien inmueble, además del porcentaje que le correspondería al fallecimiento de su cónyuge; sin embargo, de la revisión de antecedentes se verifica que a tiempo de responder a la demanda reconvencional no reclamó por la validez del documento de transferencia y en los porcentajes que ahora pretende poner en discusión, aquello se explica porque su pretensión fue la de adquirir el inmueble por usucapión, y de ninguna manera el consolidar la valides de la venta que refiere se efectuó a su favor, lo anterior implica decir que no fue objeto de debate el tema planteado como fundamento de apelación, es mas no fue considerado por el A quo aquel aspecto en sujeción a la pertinencia y congruencia que debe guardar una Resolución judicial que pone fin a una controversia conforme a la previsión del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo mismo resulta comprensible que el Ad quem tampoco haya considerado aquel reclamo, por lo que el recurrente en el marco de lealtad procesal que debe primar en las partes dentro de un litigio, debe estar consciente que ese tema no lo propuso como punto de debate, pues de lo contrario resultaría contradictorio a su misma demanda de usucapión, la cual implica la pretensión de adquisición de derecho propietario por el transcurso del tiempo, renunciando a los efectos del documento por el que en su momento hubiera ingresado a ocupar el bien inmueble en litis, sin saber si finalmente pretende consolidar el documento de transferencia o por usucapión extraordinaria
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Concluye que por lo expuesto no fueran evidentes los agravios sostenidos por las partes
- 1
- Primero respecto a la posesión de más de diez años, detallando los pagos de impuestos
- Por otro lado refiere a las declaraciones testificales, que relaciona con los pagos de impuestos
- Por otro lado hace referencia a lo resaltado en Resolución sobre el reclamo realizado en
- Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
- Solicita se mantenga la improcedencia de la usucapión
- Recurso de casación de Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- Que interpone recurso de casación en el fondo por constituir un fallo insuficientemente motivado, arbitraria,
- 3
- 4
- 5
- Pide se case el Auto de Vista y se declare su mejor derecho propietario, la
- Cuestiona el derecho propietario de los demandados, resaltando la venta que le hubiera realizado Bernardo
- Refiere a la presunta mala interpretación del art
- Señalarían que demandaron desocupación o desapoderamiento y que no se habría pronunciado el tribunal al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
- Bajo esas consideraciones, resulta impertinente y contrario a su pretensión principal lo alegado, al margen
- Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
- Por otro lado respecto a las declaraciones testificales que presuntamente tuvieran relación con los pagos
- Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
- La parte demandada de estar a los argumentos expuestos en relación al reclamo del actor
- Recurso de casación de Katehrine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- La parte introductoria resulta ambigua y contradictoria, pues refieren interponer recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones será pertinente acoger de manera parcial la pretensión de los reconvinientes
- El actor debe tener presente que respecto a la venta realizada a su favor, como
- Por otro lado, si bien es evidente que la usucapión es una forma de adquirir
- Respecto a la no posibilidad de vulnerar derechos de terceros que vivieran en el bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
