Auto Supremo AS/1340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1340/2016

Fecha: 25-Nov-2016

A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que

Recurso de casación de Genaro Quenta Mamani
En la Forma
A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que vulneraría lo previsto por el art. 236 y enmarcaría en lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, pretende sustentarlo con el argumento que a tiempo de recurrir en apelación habría reclamado con relación a la venta efectuada por el codemandado Bernardo Javier Kantuta Gavincha, con la postura que esa transferencia no podría invalidarse al considerar que era propietario del 50% del bien inmueble, además del porcentaje que le correspondería al fallecimiento de su cónyuge; sin embargo, de la revisión de antecedentes se verifica que a tiempo de responder a la demanda reconvencional no reclamó por la validez del documento de transferencia y en los porcentajes que ahora pretende poner en discusión, aquello se explica porque su pretensión fue la de adquirir el inmueble por usucapión, y de ninguna manera el consolidar la valides de la venta que refiere se efectuó a su favor, lo anterior implica decir que no fue objeto de debate el tema planteado como fundamento de apelación, es mas no fue considerado por el A quo aquel aspecto en sujeción a la pertinencia y congruencia que debe guardar una Resolución judicial que pone fin a una controversia conforme a la previsión del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo mismo resulta comprensible que el Ad quem tampoco haya considerado aquel reclamo, por lo que el recurrente en el marco de lealtad procesal que debe primar en las partes dentro de un litigio, debe estar consciente que ese tema no lo propuso como punto de debate, pues de lo contrario resultaría contradictorio a su misma demanda de usucapión, la cual implica la pretensión de adquisición de derecho propietario por el transcurso del tiempo, renunciando a los efectos del documento por el que en su momento hubiera ingresado a ocupar el bien inmueble en litis, sin saber si finalmente pretende consolidar el documento de transferencia o por usucapión extraordinaria