En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. S-213/2015 de 15 de junio de 2015 de fs. 702 a 704, por el que CONFIRMA la Resolución No. 126/2013 de 24 de mayo de 2013 de fs. 274-275, el Auto de 11 de noviembre de 2013 de fs. 519 y vta., la Providencia de fs. 546 vta., la Sentencia No. 490/2014 de 30 de diciembre de 2014 de fs. 650-656 vta., de obrados, argumentando: 1.- Respecto a lo reclamado por Katherine Julieta Kantuta Flores, por si y en representación de Bernardo Javier Kantuta Gavincha y Marcelo Augusto Kantuta Flores: a) refiriendo al art. 56 de la Constitución Política del Estado y que en la Sentencia impugnada se referiría a la inexistencia del registro de derecho propietario del actor, y de ninguna manera limitaría al derecho constitucional y la propiedad privada que pudiera tener la parte apelante, calificándolo como derecho inalienable, empero que el mismo revestiría de formalidades establecidas por Ley. Por lo que no fuera evidente lo manifestado por el apelante. b) Respecto a que la Sentencia no estuviera debidamente fundamentada, al no responder a la reivindicación y desapoderamiento, que existe criterio constitucional a que la motivación no debe ser necesariamente ampulosa sino que de su lectura sea comprensible para reconocer los motivos para tomar una determinada postura sobre la pretensión que dirime, por lo que tampoco habría vulneración que refiere la parte apelante. c) Respecto a que no se hubiera tomado en cuenta que el bien fuera el mismo, que las partes tuvieran títulos que refieren a la misma propiedad, por lo que correspondería pronunciamiento al mejor derecho. El punto fuera ampliamente expuesto en el punto 8 del segundo considerando
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
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- Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Concluye que por lo expuesto no fueran evidentes los agravios sostenidos por las partes
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- Primero respecto a la posesión de más de diez años, detallando los pagos de impuestos
- Por otro lado refiere a las declaraciones testificales, que relaciona con los pagos de impuestos
- Por otro lado hace referencia a lo resaltado en Resolución sobre el reclamo realizado en
- Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
- Solicita se mantenga la improcedencia de la usucapión
- Recurso de casación de Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- Que interpone recurso de casación en el fondo por constituir un fallo insuficientemente motivado, arbitraria,
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- Pide se case el Auto de Vista y se declare su mejor derecho propietario, la
- Cuestiona el derecho propietario de los demandados, resaltando la venta que le hubiera realizado Bernardo
- Refiere a la presunta mala interpretación del art
- Señalarían que demandaron desocupación o desapoderamiento y que no se habría pronunciado el tribunal al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
- Bajo esas consideraciones, resulta impertinente y contrario a su pretensión principal lo alegado, al margen
- Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
- Por otro lado respecto a las declaraciones testificales que presuntamente tuvieran relación con los pagos
- Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
- La parte demandada de estar a los argumentos expuestos en relación al reclamo del actor
- Recurso de casación de Katehrine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- La parte introductoria resulta ambigua y contradictoria, pues refieren interponer recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones será pertinente acoger de manera parcial la pretensión de los reconvinientes
- El actor debe tener presente que respecto a la venta realizada a su favor, como
- Por otro lado, si bien es evidente que la usucapión es una forma de adquirir
- Respecto a la no posibilidad de vulnerar derechos de terceros que vivieran en el bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
