Auto Supremo AS/1340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1340/2016

Fecha: 25-Nov-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. S-213/2015 de 15 de junio de 2015 de fs. 702 a 704, por el que CONFIRMA la Resolución No. 126/2013 de 24 de mayo de 2013 de fs. 274-275, el Auto de 11 de noviembre de 2013 de fs. 519 y vta., la Providencia de fs. 546 vta., la Sentencia No. 490/2014 de 30 de diciembre de 2014 de fs. 650-656 vta., de obrados, argumentando: 1.- Respecto a lo reclamado por Katherine Julieta Kantuta Flores, por si y en representación de Bernardo Javier Kantuta Gavincha y Marcelo Augusto Kantuta Flores: a) refiriendo al art. 56 de la Constitución Política del Estado y que en la Sentencia impugnada se referiría a la inexistencia del registro de derecho propietario del actor, y de ninguna manera limitaría al derecho constitucional y la propiedad privada que pudiera tener la parte apelante, calificándolo como derecho inalienable, empero que el mismo revestiría de formalidades establecidas por Ley. Por lo que no fuera evidente lo manifestado por el apelante. b) Respecto a que la Sentencia no estuviera debidamente fundamentada, al no responder a la reivindicación y desapoderamiento, que existe criterio constitucional a que la motivación no debe ser necesariamente ampulosa sino que de su lectura sea comprensible para reconocer los motivos para tomar una determinada postura sobre la pretensión que dirime, por lo que tampoco habría vulneración que refiere la parte apelante. c) Respecto a que no se hubiera tomado en cuenta que el bien fuera el mismo, que las partes tuvieran títulos que refieren a la misma propiedad, por lo que correspondería pronunciamiento al mejor derecho. El punto fuera ampliamente expuesto en el punto 8 del segundo considerando