Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que habrían adquirido mayoría de edad y no reclamaron su derecho pese a ser plenamente capaces. Que respecto al reclamo de Bernardo Kantuta y Katherine Kantuta Flores hubieran interrumpido la prescripción, en fecha 4 de mayo de 2007 al hacerles citar a los nombrados a la FELCC, ellos fueran mayores de edad y transcurrirían los 11 años reclamados. Marcelo Kantuta Flores no habría reclamado y que su derecho desde que cumplió mayoría de edad, prescribió el 22 de agosto de 2012, sino hasta el reclamo de fecha 19 de abril de 2013 por intermedio de su apoderada
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
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- Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Concluye que por lo expuesto no fueran evidentes los agravios sostenidos por las partes
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- Primero respecto a la posesión de más de diez años, detallando los pagos de impuestos
- Por otro lado refiere a las declaraciones testificales, que relaciona con los pagos de impuestos
- Por otro lado hace referencia a lo resaltado en Resolución sobre el reclamo realizado en
- Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
- Solicita se mantenga la improcedencia de la usucapión
- Recurso de casación de Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- Que interpone recurso de casación en el fondo por constituir un fallo insuficientemente motivado, arbitraria,
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- Pide se case el Auto de Vista y se declare su mejor derecho propietario, la
- Cuestiona el derecho propietario de los demandados, resaltando la venta que le hubiera realizado Bernardo
- Refiere a la presunta mala interpretación del art
- Señalarían que demandaron desocupación o desapoderamiento y que no se habría pronunciado el tribunal al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
- Bajo esas consideraciones, resulta impertinente y contrario a su pretensión principal lo alegado, al margen
- Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
- Por otro lado respecto a las declaraciones testificales que presuntamente tuvieran relación con los pagos
- Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
- La parte demandada de estar a los argumentos expuestos en relación al reclamo del actor
- Recurso de casación de Katehrine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- La parte introductoria resulta ambigua y contradictoria, pues refieren interponer recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones será pertinente acoger de manera parcial la pretensión de los reconvinientes
- El actor debe tener presente que respecto a la venta realizada a su favor, como
- Por otro lado, si bien es evidente que la usucapión es una forma de adquirir
- Respecto a la no posibilidad de vulnerar derechos de terceros que vivieran en el bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
