POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil (Ley 439): 1.- Respecto al recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por Genaro Quenta Mamani por memorial de fs. 710 a 717 de obrados, contra el Auto de Vista No. S-213/2015 de 15 de junio de 2015, declara INFUNDADO. 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 725 a 730 formulado por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de Bernardo Javier Kantuta Gavincha y Marcelo Augusto Kantuta Flores, CASA parcialmente el Auto de Vista No. S-213/2015 de fecha 15 de junio de 2015 que corre de fs. 702 a 704 de obrados, únicamente con relación a la negativa de restitución del bien inmueble a favor de los titulares del predio, y deliberando en el fondo declara asimismo PROBADA la pretensión de desocupación del bien inmueble objeto de litis por parte del actor a favor de sus titulares, sea en el término de 90 días a partir de la efectiva comunicación con el presente fallo al actor por parte del juez de primera instancia. Manteniéndose incólume respecto a los demás puntos resueltos. Sin responsabilidad por la casación parcial
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Concluye que por lo expuesto no fueran evidentes los agravios sostenidos por las partes
- 1
- Primero respecto a la posesión de más de diez años, detallando los pagos de impuestos
- Por otro lado refiere a las declaraciones testificales, que relaciona con los pagos de impuestos
- Por otro lado hace referencia a lo resaltado en Resolución sobre el reclamo realizado en
- Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
- Solicita se mantenga la improcedencia de la usucapión
- Recurso de casación de Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- Que interpone recurso de casación en el fondo por constituir un fallo insuficientemente motivado, arbitraria,
- 3
- 4
- 5
- Pide se case el Auto de Vista y se declare su mejor derecho propietario, la
- Cuestiona el derecho propietario de los demandados, resaltando la venta que le hubiera realizado Bernardo
- Refiere a la presunta mala interpretación del art
- Señalarían que demandaron desocupación o desapoderamiento y que no se habría pronunciado el tribunal al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
- Bajo esas consideraciones, resulta impertinente y contrario a su pretensión principal lo alegado, al margen
- Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
- Por otro lado respecto a las declaraciones testificales que presuntamente tuvieran relación con los pagos
- Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
- La parte demandada de estar a los argumentos expuestos en relación al reclamo del actor
- Recurso de casación de Katehrine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- La parte introductoria resulta ambigua y contradictoria, pues refieren interponer recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones será pertinente acoger de manera parcial la pretensión de los reconvinientes
- El actor debe tener presente que respecto a la venta realizada a su favor, como
- Por otro lado, si bien es evidente que la usucapión es una forma de adquirir
- Respecto a la no posibilidad de vulnerar derechos de terceros que vivieran en el bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
