Auto Supremo AS/1340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1340/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos

En otro acápite, respecto a lo concluido por los de instancia que la posesión no fuera pacífica ante el reclamo efectuado por los co-demandados Bernardo Kantuta y su hija, el recurrente olvida que fue él mismo quien refirió acerca de aquel reclamo y la denuncia efectuada ante la FELCC, que se pretenda una interpretación sesgada de su propio actuar, es ir contra lo realizado por el mismo, el hecho del reclamo existió más allá que se diga que él hizo citar a los nombrados y no que le hicieran citar, el meollo no radica en la citación sino en el reclamo por la ocupación de la casa, lo cual implica la no pacífica “ocupación” del predio pretendido en usucapión, por lo que considerar que debiera aplicarse lo previsto por el art. 1503 del Código Civil, resaltando que no se le hizo notificar con “ningún actuado judicial”, no resulta fundado, desvirtuando además que estuviera ocupando el inmueble desde el año 1996 y que al año del reclamo que se identifica como 2007 ya habría transcurrido 11 años, en consideración a lo analizado de la prueba documental que incluso el año 2006 aun figuraba a nombre de quien se aclara fuera su padre y si bien existe la constancia de pago de impuestos a la propiedad que corren a fs. 28 a 31 demostrativos de esa cancelación de las gestiones 1996 a 1999, aquel pago conforme al sello de recepción, se lo efectuó en el año 2000, por lo cual resulta contradictorio afirmar que esos años estuviera en posesión cuando las otras documentales contradicen aquella afirmación, más aun si del tenor de la demanda se evidencia que afirmó su posesión dataría del año 1990, de todas estas afirmaciones tiene sustento lo afirmado por los de instancia que encuentran contradicción en las fechas que refiere haber ingresado el actor a ocupar el predio en cuestión, no encontrándose sustento válido para efectuar el cómputo respectivo del transcurso del tiempo efectivo para la procedencia de su pretensión.
Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos expuestos, corresponde señalar que por el certificado de nacimiento adjunto a obrados (fs. 219), el nombrado habría cumplido mayoría de edad el año 2002, concretamente el 22 de agosto de aquel año, se pretende hacer consentir que no hubo reclamo alguno (por la mismo interrupción) sino por intermedio de su apoderada el 19 de abril de 2013, sin embargo el actor recurrente no toma en cuenta que su acción lo inició por memorial de 03 de abril de 2012, habiendo procedido a la citación mediante Edictos en fechas 8, 15 y 22 de agosto de ese mismo año, días antes que se cumplan los diez años que reclama no haber ejercitado el codemandado su derecho propietario sobre el bien inmueble, consecuentemente su afirmación carece de sustento