Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
En otro acápite, respecto a lo concluido por los de instancia que la posesión no fuera pacífica ante el reclamo efectuado por los co-demandados Bernardo Kantuta y su hija, el recurrente olvida que fue él mismo quien refirió acerca de aquel reclamo y la denuncia efectuada ante la FELCC, que se pretenda una interpretación sesgada de su propio actuar, es ir contra lo realizado por el mismo, el hecho del reclamo existió más allá que se diga que él hizo citar a los nombrados y no que le hicieran citar, el meollo no radica en la citación sino en el reclamo por la ocupación de la casa, lo cual implica la no pacífica “ocupación” del predio pretendido en usucapión, por lo que considerar que debiera aplicarse lo previsto por el art. 1503 del Código Civil, resaltando que no se le hizo notificar con “ningún actuado judicial”, no resulta fundado, desvirtuando además que estuviera ocupando el inmueble desde el año 1996 y que al año del reclamo que se identifica como 2007 ya habría transcurrido 11 años, en consideración a lo analizado de la prueba documental que incluso el año 2006 aun figuraba a nombre de quien se aclara fuera su padre y si bien existe la constancia de pago de impuestos a la propiedad que corren a fs. 28 a 31 demostrativos de esa cancelación de las gestiones 1996 a 1999, aquel pago conforme al sello de recepción, se lo efectuó en el año 2000, por lo cual resulta contradictorio afirmar que esos años estuviera en posesión cuando las otras documentales contradicen aquella afirmación, más aun si del tenor de la demanda se evidencia que afirmó su posesión dataría del año 1990, de todas estas afirmaciones tiene sustento lo afirmado por los de instancia que encuentran contradicción en las fechas que refiere haber ingresado el actor a ocupar el predio en cuestión, no encontrándose sustento válido para efectuar el cómputo respectivo del transcurso del tiempo efectivo para la procedencia de su pretensión.
Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos expuestos, corresponde señalar que por el certificado de nacimiento adjunto a obrados (fs. 219), el nombrado habría cumplido mayoría de edad el año 2002, concretamente el 22 de agosto de aquel año, se pretende hacer consentir que no hubo reclamo alguno (por la mismo interrupción) sino por intermedio de su apoderada el 19 de abril de 2013, sin embargo el actor recurrente no toma en cuenta que su acción lo inició por memorial de 03 de abril de 2012, habiendo procedido a la citación mediante Edictos en fechas 8, 15 y 22 de agosto de ese mismo año, días antes que se cumplan los diez años que reclama no haber ejercitado el codemandado su derecho propietario sobre el bien inmueble, consecuentemente su afirmación carece de sustento
Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos expuestos, corresponde señalar que por el certificado de nacimiento adjunto a obrados (fs. 219), el nombrado habría cumplido mayoría de edad el año 2002, concretamente el 22 de agosto de aquel año, se pretende hacer consentir que no hubo reclamo alguno (por la mismo interrupción) sino por intermedio de su apoderada el 19 de abril de 2013, sin embargo el actor recurrente no toma en cuenta que su acción lo inició por memorial de 03 de abril de 2012, habiendo procedido a la citación mediante Edictos en fechas 8, 15 y 22 de agosto de ese mismo año, días antes que se cumplan los diez años que reclama no haber ejercitado el codemandado su derecho propietario sobre el bien inmueble, consecuentemente su afirmación carece de sustento
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Concluye que por lo expuesto no fueran evidentes los agravios sostenidos por las partes
- 1
- Primero respecto a la posesión de más de diez años, detallando los pagos de impuestos
- Por otro lado refiere a las declaraciones testificales, que relaciona con los pagos de impuestos
- Por otro lado hace referencia a lo resaltado en Resolución sobre el reclamo realizado en
- Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
- Solicita se mantenga la improcedencia de la usucapión
- Recurso de casación de Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- Que interpone recurso de casación en el fondo por constituir un fallo insuficientemente motivado, arbitraria,
- 3
- 4
- 5
- Pide se case el Auto de Vista y se declare su mejor derecho propietario, la
- Cuestiona el derecho propietario de los demandados, resaltando la venta que le hubiera realizado Bernardo
- Refiere a la presunta mala interpretación del art
- Señalarían que demandaron desocupación o desapoderamiento y que no se habría pronunciado el tribunal al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
- Bajo esas consideraciones, resulta impertinente y contrario a su pretensión principal lo alegado, al margen
- Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
- Por otro lado respecto a las declaraciones testificales que presuntamente tuvieran relación con los pagos
- Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
- La parte demandada de estar a los argumentos expuestos en relación al reclamo del actor
- Recurso de casación de Katehrine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- La parte introductoria resulta ambigua y contradictoria, pues refieren interponer recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones será pertinente acoger de manera parcial la pretensión de los reconvinientes
- El actor debe tener presente que respecto a la venta realizada a su favor, como
- Por otro lado, si bien es evidente que la usucapión es una forma de adquirir
- Respecto a la no posibilidad de vulnerar derechos de terceros que vivieran en el bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
