Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
En el fondo
Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas que estuviera enmarcado en lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, basados presuntamente en hechos no acreditados y que el sustento de su posesión lo respalda con los pagos de impuestos que refiere haberlo hecho por los años que señala, el juez de primera instancia fue claro y contundente en el análisis que efectuó respecto a los mismos en el punto “2” de fs. 652, resaltando que esas alegaciones no tienen sustento pues al referir a los pagos de impuestos de fs. 23 a 27 identifica al titular de la propiedad, asimismo a la persona que responde al nombre de José Quenta Luna y no así al ahora recurrente, aspecto que resulta evidente de la revisión de la prueba adjunta de fs. 402 a fs. 476 –último que corresponde al mes de marzo de 2006-, y por las mismas concluye que no resultan idóneas para establecer el tiempo de posesión personal, enfatizando que no resulta verosímil la afirmación del demandante, toda vez que no fuera posible que alegando posesión directa y personal, no haya ejercido ningún acto directo de dominio del inmueble, y otros aspectos que no han sido desvirtuados por el recurrente; por lo que, acusar de error de hecho y derecho además sin diferenciar estos, en la apreciación de la prueba que señala, no tiene sustento para modificar la decisión asumida por los de instancia
Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas que estuviera enmarcado en lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, basados presuntamente en hechos no acreditados y que el sustento de su posesión lo respalda con los pagos de impuestos que refiere haberlo hecho por los años que señala, el juez de primera instancia fue claro y contundente en el análisis que efectuó respecto a los mismos en el punto “2” de fs. 652, resaltando que esas alegaciones no tienen sustento pues al referir a los pagos de impuestos de fs. 23 a 27 identifica al titular de la propiedad, asimismo a la persona que responde al nombre de José Quenta Luna y no así al ahora recurrente, aspecto que resulta evidente de la revisión de la prueba adjunta de fs. 402 a fs. 476 –último que corresponde al mes de marzo de 2006-, y por las mismas concluye que no resultan idóneas para establecer el tiempo de posesión personal, enfatizando que no resulta verosímil la afirmación del demandante, toda vez que no fuera posible que alegando posesión directa y personal, no haya ejercido ningún acto directo de dominio del inmueble, y otros aspectos que no han sido desvirtuados por el recurrente; por lo que, acusar de error de hecho y derecho además sin diferenciar estos, en la apreciación de la prueba que señala, no tiene sustento para modificar la decisión asumida por los de instancia
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
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- Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Concluye que por lo expuesto no fueran evidentes los agravios sostenidos por las partes
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- Primero respecto a la posesión de más de diez años, detallando los pagos de impuestos
- Por otro lado refiere a las declaraciones testificales, que relaciona con los pagos de impuestos
- Por otro lado hace referencia a lo resaltado en Resolución sobre el reclamo realizado en
- Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
- Solicita se mantenga la improcedencia de la usucapión
- Recurso de casación de Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- Que interpone recurso de casación en el fondo por constituir un fallo insuficientemente motivado, arbitraria,
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- Pide se case el Auto de Vista y se declare su mejor derecho propietario, la
- Cuestiona el derecho propietario de los demandados, resaltando la venta que le hubiera realizado Bernardo
- Refiere a la presunta mala interpretación del art
- Señalarían que demandaron desocupación o desapoderamiento y que no se habría pronunciado el tribunal al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
- Bajo esas consideraciones, resulta impertinente y contrario a su pretensión principal lo alegado, al margen
- Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
- Por otro lado respecto a las declaraciones testificales que presuntamente tuvieran relación con los pagos
- Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
- La parte demandada de estar a los argumentos expuestos en relación al reclamo del actor
- Recurso de casación de Katehrine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- La parte introductoria resulta ambigua y contradictoria, pues refieren interponer recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones será pertinente acoger de manera parcial la pretensión de los reconvinientes
- El actor debe tener presente que respecto a la venta realizada a su favor, como
- Por otro lado, si bien es evidente que la usucapión es una forma de adquirir
- Respecto a la no posibilidad de vulnerar derechos de terceros que vivieran en el bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
