Auto Supremo AS/1340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1340/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la

En el fondo
Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas que estuviera enmarcado en lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, basados presuntamente en hechos no acreditados y que el sustento de su posesión lo respalda con los pagos de impuestos que refiere haberlo hecho por los años que señala, el juez de primera instancia fue claro y contundente en el análisis que efectuó respecto a los mismos en el punto “2” de fs. 652, resaltando que esas alegaciones no tienen sustento pues al referir a los pagos de impuestos de fs. 23 a 27 identifica al titular de la propiedad, asimismo a la persona que responde al nombre de José Quenta Luna y no así al ahora recurrente, aspecto que resulta evidente de la revisión de la prueba adjunta de fs. 402 a fs. 476 –último que corresponde al mes de marzo de 2006-, y por las mismas concluye que no resultan idóneas para establecer el tiempo de posesión personal, enfatizando que no resulta verosímil la afirmación del demandante, toda vez que no fuera posible que alegando posesión directa y personal, no haya ejercido ningún acto directo de dominio del inmueble, y otros aspectos que no han sido desvirtuados por el recurrente; por lo que, acusar de error de hecho y derecho además sin diferenciar estos, en la apreciación de la prueba que señala, no tiene sustento para modificar la decisión asumida por los de instancia