I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 710 a 717, formulado por Genaro Quenta Mamani; así como el recurso de casación en el fondo formulado por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de Bernardo Javier Kantuta Gavincha y Marcelo Augusto Kantuta Flores, ambos contra el Auto de Vista No. S-213/15 de 15 de junio de 2015 de fs. 702 a 704, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Decenal y reconvención por Nulidad de Documento Privado y otros, seguido por Genaro Quenta Mamani contra Bernardo Javier Kantuta Gavincha, Katherine Julieta Kantuta Flores, Marcelo Augusto Kantuta Flores y Remigio Quenta Mamani, respuestas de fs. 732 a 736 y 739 a 743; concesión de fs. 747, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto -La Paz-, dictó Sentencia No. 490/2014 de 30 de diciembre de 2014 cursante de fs. 650 a 656 vta., declarando: IMPROBADA la demanda de usucapión extraordinaria o decenal, planteada mediante memorial de fs. 59-60 y 183 a 185, PROBADA la acción reconvencional inserta mediante memorial de fs. 238 a 242, con relación a la nulidad de documento, minuta y escritura pública, acción negatoria y daños y perjuicios e IMPROBADA, la acción reconvencional señalada en relación al mejor derecho de propiedad, desocupación y desapoderamiento. En consecuencia se disponen y ordenan las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se declaran nulos y sin valor legal, el documento privado de fecha 5 de julio de 1990, sobre venta de terreno, suscrito entre Bernardo Javier Kantuta Gavincha y Genaro Quenta Mamani inserto en el papel sellado No. 596583 Serie A-90, sobre transferencia del lote de terreno No. 11 del Manzano 42 de 250 Mts.2 ubicado en la Urbanización Las Delicias de la ciudad de El Alto, la minuta de fecha 5 de julio de 1990 suscrita entre Bernardo Javier Kantuta Gavincha por una parte y Genaro Quenta Mamani y Remigio Quenta Mamani por la otra, sobre la transferencia del lote de terreno No. 11 del Manzano 42 de 250 m2 ubicado enla Urbanización Las Delicias de la ciudad de El Alto, como la Escritura Pública No. 077 de la ciudad de La Paz. 2.- Con relación a la acción negatoria, se declara la inexistencia de derechos de Genaro Quenta Mamani y Remigio Quenta Mamani sobre el inmueble que se describe, inscrito en derechos reales bajo la Matrícula No. 2.01.4.01.0171285 a nombre de Bernardo Javier Kantuta Gavincha, Katherine Julieta Kantuta Flores y Marcelo Augusto Kantuta Flores. 3.- Genaro Quenta Mamani y Remigio Quenta Mamani, deberán pagar daños y perjuicios, a favor de los reconvencionistas Bernardo Javier Kantuta Gavincha, Katherine Julieta Kantuta Flores y Marcelo Augusto Kantuta Flores, desde la fecha de citación con la acción reconvencional y a averiguarse en cuanto a su cuantía, en fase de ejecución de sentencia
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto -La Paz-, dictó Sentencia No. 490/2014 de 30 de diciembre de 2014 cursante de fs. 650 a 656 vta., declarando: IMPROBADA la demanda de usucapión extraordinaria o decenal, planteada mediante memorial de fs. 59-60 y 183 a 185, PROBADA la acción reconvencional inserta mediante memorial de fs. 238 a 242, con relación a la nulidad de documento, minuta y escritura pública, acción negatoria y daños y perjuicios e IMPROBADA, la acción reconvencional señalada en relación al mejor derecho de propiedad, desocupación y desapoderamiento. En consecuencia se disponen y ordenan las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se declaran nulos y sin valor legal, el documento privado de fecha 5 de julio de 1990, sobre venta de terreno, suscrito entre Bernardo Javier Kantuta Gavincha y Genaro Quenta Mamani inserto en el papel sellado No. 596583 Serie A-90, sobre transferencia del lote de terreno No. 11 del Manzano 42 de 250 Mts.2 ubicado en la Urbanización Las Delicias de la ciudad de El Alto, la minuta de fecha 5 de julio de 1990 suscrita entre Bernardo Javier Kantuta Gavincha por una parte y Genaro Quenta Mamani y Remigio Quenta Mamani por la otra, sobre la transferencia del lote de terreno No. 11 del Manzano 42 de 250 m2 ubicado enla Urbanización Las Delicias de la ciudad de El Alto, como la Escritura Pública No. 077 de la ciudad de La Paz. 2.- Con relación a la acción negatoria, se declara la inexistencia de derechos de Genaro Quenta Mamani y Remigio Quenta Mamani sobre el inmueble que se describe, inscrito en derechos reales bajo la Matrícula No. 2.01.4.01.0171285 a nombre de Bernardo Javier Kantuta Gavincha, Katherine Julieta Kantuta Flores y Marcelo Augusto Kantuta Flores. 3.- Genaro Quenta Mamani y Remigio Quenta Mamani, deberán pagar daños y perjuicios, a favor de los reconvencionistas Bernardo Javier Kantuta Gavincha, Katherine Julieta Kantuta Flores y Marcelo Augusto Kantuta Flores, desde la fecha de citación con la acción reconvencional y a averiguarse en cuanto a su cuantía, en fase de ejecución de sentencia
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Concluye que por lo expuesto no fueran evidentes los agravios sostenidos por las partes
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- Primero respecto a la posesión de más de diez años, detallando los pagos de impuestos
- Por otro lado refiere a las declaraciones testificales, que relaciona con los pagos de impuestos
- Por otro lado hace referencia a lo resaltado en Resolución sobre el reclamo realizado en
- Respecto a la capacidad de obrar de los demandados que eran menores de edad, que
- Solicita se mantenga la improcedencia de la usucapión
- Recurso de casación de Katherine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- Que interpone recurso de casación en el fondo por constituir un fallo insuficientemente motivado, arbitraria,
- 3
- 4
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- Pide se case el Auto de Vista y se declare su mejor derecho propietario, la
- Cuestiona el derecho propietario de los demandados, resaltando la venta que le hubiera realizado Bernardo
- Refiere a la presunta mala interpretación del art
- Señalarían que demandaron desocupación o desapoderamiento y que no se habría pronunciado el tribunal al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A la denuncia de no haberse pronunciado respecto a uno de los puntos apelados que
- Bajo esas consideraciones, resulta impertinente y contrario a su pretensión principal lo alegado, al margen
- Respecto al argumento de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la
- Por otro lado respecto a las declaraciones testificales que presuntamente tuvieran relación con los pagos
- Finalmente en referencia al no reclamo de Marcelo Kantuta Flores a más de los razonamientos
- La parte demandada de estar a los argumentos expuestos en relación al reclamo del actor
- Recurso de casación de Katehrine Julieta Kantuta Flores por sí y en representación de
- La parte introductoria resulta ambigua y contradictoria, pues refieren interponer recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones será pertinente acoger de manera parcial la pretensión de los reconvinientes
- El actor debe tener presente que respecto a la venta realizada a su favor, como
- Por otro lado, si bien es evidente que la usucapión es una forma de adquirir
- Respecto a la no posibilidad de vulnerar derechos de terceros que vivieran en el bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
