Auto Supremo AS/1341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1341/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Ahora bien, con relación a la confesión provocada prestada por el Sr

Ahora bien, con relación a la confesión provocada prestada por el Sr. Mirko Adolfo Escalante Grimoldi representante del Banco de Crédito, refiriéndose una vez más a los Vocales, aduce que toda la prueba presentada por su persona nunca fue objetada ni reclamada por el Banco de Crédito Regional Chuquisaca, por lo que debieron ser tomadas en cuenta como válidas, creando la certidumbre en la prueba aportada por este. Sobre este mismo punto, denuncia que la misma entidad demandada, adjuntó documental legalizada (fs. 374) comunicando que habrían procedido a la retención de fondos de su cuenta recién el 21 de mayo de 2010, confesando de esta manera la negligencia y el cumplimiento en que habrían incurrido la entidad bancaria, quienes recién habrían enviado el Cheque en fecha 06 de julio de 2010, es decir seis años después