El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre,
VISTOS: El recurso de casación de fs. 714 a 718, interpuesto por Guillermo Zacarías Cabezas Gómez, contra el Auto de Vista SCCFI - 645/2015 de 08 de diciembre de 2015, cursante de fs. 704 a 705, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, seguida por el recurrente contra el Banco de Crédito de Bolivia Regional Chuquisaca, el Auto de concesión del Recurso de fs. 723, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 34/2015 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 645 a 650 y vta., declaró: 1) PROBADA en parte la demanda de daños y perjuicios cursante de fs. 191 a 193 y vta., ampliada y subsanada a fs. 233, 252 a 253 y 275 a 276 interpuesta por Guillermo Zacarías Cabezas Gómez y en su mérito ordenó que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. restituya a favor de Guillermo Zacarías Cabezas Gómez el monto de Bs. 4.755,00.-, dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. 2) IMPROBADA las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante interpuesto por la Enditad demandada, sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 34/2015 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 645 a 650 y vta., declaró: 1) PROBADA en parte la demanda de daños y perjuicios cursante de fs. 191 a 193 y vta., ampliada y subsanada a fs. 233, 252 a 253 y 275 a 276 interpuesta por Guillermo Zacarías Cabezas Gómez y en su mérito ordenó que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. restituya a favor de Guillermo Zacarías Cabezas Gómez el monto de Bs. 4.755,00.-, dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. 2) IMPROBADA las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante interpuesto por la Enditad demandada, sin costas
- Partes: Guillermo Zacarías Cabezas Gómez c/ Banco de Crédito de Bolivia Regional Chuquisaca
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre,
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Guillermo Zacarías Cabezas Gómez mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- En conocimiento de las determinaciones de Segunda Instancia, Guillermo Zacarías Cabezas Gómez interpuso recurso de
- Asimismo, refiriéndose a la Sentencia de primera instancia, señala que esa Resolución simplemente viene a
- Arguye que el Juez de primera instancia en el primer punto de la Sentencia de
- Denuncia que el Banco demandado perjudicó a su persona lo que implica la obligación de
- De la misma manera, continuando con el reclamo que hace referido al punto 5 de
- Ahora bien, con relación a la confesión provocada prestada por el Sr
- Finalmente denuncia que el Juez de la causa tenía la facultad de poder valorar toda
- Por lo expuesto, señala que recurren en casación contra la Sentencia Nº 34/2015 de 21
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad demandada, a través de su representante Griselda Díaz Poquechoque, contesta el recurso de
- De igual forma, se refirió al art
- Al margen de las consideraciones ya expuestas, señala que el recurso de casación no cumple
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Complementado lo expuesto en este punto, resulta pertinente señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina legal aplicable al caso de autos,
- De la revisión integra del Recurso de Casación que fue interpuesto por Guillermo Zacarías Cabezas
- Sin embargo, como ya se señaló, el recurrente simplemente se limitó a exponer agravios en
- Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
