Sin embargo, como ya se señaló, el recurrente simplemente se limitó a exponer agravios en
Sin embargo, como ya se señaló, el recurrente simplemente se limitó a exponer agravios en los que hubiese incurrido el Juez de primera instancia, como si se tratara de un recurso de apelación, omitiendo referirse por completo a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista Nº SCCFI-645/2015 de 8 de diciembre de 2015 (fs. 704 a 705), Resolución contra la cual, si es que no estaba de acuerdo con lo determinado por los señores Vocales suscriptores del mismo, debió recurrir en casación, exponiendo los agravios que esta Resolución de Alzada le ocasionaría, y no como erradamente lo hizo contra la Sentencia de primera instancia, pues si bien el art. 250 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación se concederá para invalidar una Sentencia o auto definitivo, empero también señala en los casos expresamente señalados por la Ley, en esa lógica remitiéndonos al art. 255 del mismo cuerpo normativo encontramos las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, estando dentro de estas, en el inciso 5) las sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito, actualmente Tribunales Departamentales de Justicia; sin embargo de la revisión de obrados se advierte que la Sentencia de primera instancia fue dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, y la Resolución de segunda instancia (Auto de Vista) por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por lo que dicho inciso tampoco se adecúa al caso de autos, pues el Tribunal Departamental de Justicia no emitió Sentencia en primera instancia
- Partes: Guillermo Zacarías Cabezas Gómez c/ Banco de Crédito de Bolivia Regional Chuquisaca
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre,
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Guillermo Zacarías Cabezas Gómez mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- En conocimiento de las determinaciones de Segunda Instancia, Guillermo Zacarías Cabezas Gómez interpuso recurso de
- Asimismo, refiriéndose a la Sentencia de primera instancia, señala que esa Resolución simplemente viene a
- Arguye que el Juez de primera instancia en el primer punto de la Sentencia de
- Denuncia que el Banco demandado perjudicó a su persona lo que implica la obligación de
- De la misma manera, continuando con el reclamo que hace referido al punto 5 de
- Ahora bien, con relación a la confesión provocada prestada por el Sr
- Finalmente denuncia que el Juez de la causa tenía la facultad de poder valorar toda
- Por lo expuesto, señala que recurren en casación contra la Sentencia Nº 34/2015 de 21
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad demandada, a través de su representante Griselda Díaz Poquechoque, contesta el recurso de
- De igual forma, se refirió al art
- Al margen de las consideraciones ya expuestas, señala que el recurso de casación no cumple
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Complementado lo expuesto en este punto, resulta pertinente señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina legal aplicable al caso de autos,
- De la revisión integra del Recurso de Casación que fue interpuesto por Guillermo Zacarías Cabezas
- Sin embargo, como ya se señaló, el recurrente simplemente se limitó a exponer agravios en
- Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
