Auto Supremo AS/1341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1341/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Sin embargo, como ya se señaló, el recurrente simplemente se limitó a exponer agravios en

Sin embargo, como ya se señaló, el recurrente simplemente se limitó a exponer agravios en los que hubiese incurrido el Juez de primera instancia, como si se tratara de un recurso de apelación, omitiendo referirse por completo a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista Nº SCCFI-645/2015 de 8 de diciembre de 2015 (fs. 704 a 705), Resolución contra la cual, si es que no estaba de acuerdo con lo determinado por los señores Vocales suscriptores del mismo, debió recurrir en casación, exponiendo los agravios que esta Resolución de Alzada le ocasionaría, y no como erradamente lo hizo contra la Sentencia de primera instancia, pues si bien el art. 250 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación se concederá para invalidar una Sentencia o auto definitivo, empero también señala en los casos expresamente señalados por la Ley, en esa lógica remitiéndonos al art. 255 del mismo cuerpo normativo encontramos las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, estando dentro de estas, en el inciso 5) las sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito, actualmente Tribunales Departamentales de Justicia; sin embargo de la revisión de obrados se advierte que la Sentencia de primera instancia fue dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, y la Resolución de segunda instancia (Auto de Vista) por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por lo que dicho inciso tampoco se adecúa al caso de autos, pues el Tribunal Departamental de Justicia no emitió Sentencia en primera instancia