Auto Supremo AS/1341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1341/2016

Fecha: 25-Nov-2016

De la misma manera, continuando con el reclamo que hace referido al punto 5 de

Denuncia que el documento de venta del inmueble constituye una prueba decisiva, como así también la confesión provocada, las cuales no habrían sido valoradas en lo absoluto por el Juez de la causa a momento de emitir Resolución.
Trascribiendo los puntos establecidos en el Auto de relación procesal, señala que el punto 1, 2, 3, 4 y 5, fueron demostrados con prueba documental que cursa en obrados, sin embargo ahonda en el punto 5, que estableció que su persona debe demostrar que se ha visto perjudicada, por la no información oportuna del Banco de Crédito al Servicio Nacional de Impuestos Internos, sobre el congelamiento que se hizo del monto de dinero que tenía como pliego de cargo, cuyos daños y perjuicios ascienden a la suma de $us. 70.000.-, al respecto refiere que el Juez en el punto tres de la Sentencia Nº 34/2015 (fs. 649), realizó una mala interpretación al indicar que la transferencia del inmueble es de fecha posterior al que la entidad demanda comunicó la retención a Impuestos Nacionales en fecha 21 de mayo de 2010 y la transferencia de la alícuota parte de 02 de junio de 2010, pues sobre este punto, y refiriéndose a los Vocales, informó que en fecha 06 de julio de 2010 con nota Cite Nº IRP3052/2010 se realizó la remisión de fondos, fotocopia legalizada de fs. 377 con Nº de Cheque 005556-6, realizándose así la cancelación a Impuestos Naciones, aclarando de esta manera lo manifestado por el Juez de primera instancia, pues la fecha del documento de venta se habría elaborado 34 días antes de la remisión del Cheque, máxime si no solo sería suficiente la retención de dinero en la entidad financiera respectiva, sino que ese dinero ingrese a la cuenta fiscal respectiva.
De la misma manera, continuando con el reclamo que hace referido al punto 5 de los hechos a probar, advierte que también transfirió un vehículo de su propiedad, el cual también se hallaría embargado, ocasionando así un perjuicio tato a su persona como al nuevo propietario pues por dicho gravamen tampoco podría transferirlo