POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I inc. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de de fs. 714 a 718, interpuesto por Guillermo Zacarías Cabezas Gómez, contra el Auto de Vista SCCFI - 645/2015 de 08 de diciembre de 2015, cursante de fs. 704 a 705, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- Partes: Guillermo Zacarías Cabezas Gómez c/ Banco de Crédito de Bolivia Regional Chuquisaca
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre,
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Guillermo Zacarías Cabezas Gómez mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- En conocimiento de las determinaciones de Segunda Instancia, Guillermo Zacarías Cabezas Gómez interpuso recurso de
- Asimismo, refiriéndose a la Sentencia de primera instancia, señala que esa Resolución simplemente viene a
- Arguye que el Juez de primera instancia en el primer punto de la Sentencia de
- Denuncia que el Banco demandado perjudicó a su persona lo que implica la obligación de
- De la misma manera, continuando con el reclamo que hace referido al punto 5 de
- Ahora bien, con relación a la confesión provocada prestada por el Sr
- Finalmente denuncia que el Juez de la causa tenía la facultad de poder valorar toda
- Por lo expuesto, señala que recurren en casación contra la Sentencia Nº 34/2015 de 21
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad demandada, a través de su representante Griselda Díaz Poquechoque, contesta el recurso de
- De igual forma, se refirió al art
- Al margen de las consideraciones ya expuestas, señala que el recurso de casación no cumple
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Complementado lo expuesto en este punto, resulta pertinente señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina legal aplicable al caso de autos,
- De la revisión integra del Recurso de Casación que fue interpuesto por Guillermo Zacarías Cabezas
- Sin embargo, como ya se señaló, el recurrente simplemente se limitó a exponer agravios en
- Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
