Auto Supremo AS/1341/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1341/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Complementado lo expuesto en este punto, resulta pertinente señalar que este Tribunal Supremo de Justicia

Complementado lo expuesto en este punto, resulta pertinente señalar que este Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de casación, tiene limitada su competencia en cuanto a la tipificación de las Resoluciones impugnables, tal como lo determina el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente caso), pues dicho artículo establece la competencia en cuanto a la tipificación de las Resoluciones impugnables las cuales son las siguientes: “(Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación).- Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes, Autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito.” (Las negrillas nos pertenecen); de esta norma claramente se advierte los casos en los cuales se abre la competencia de este Tribunal, por lo que en caso de que la resolución recurrida en casación no se encuentre dentro del listado citado supra, el Tribunal Ad quem o Juez de segunda instancia debe negar la concesión y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, esto de conformidad a lo que establece el art. 262 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil