Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo a fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo a fs. 56 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega Alcalde Municipal y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien señaló que la Sentencia se apartaría de la sana critica en la apreciación de los hechos y pruebas, al interpretar arbitrariamente los elementos probatorios presentados en la demanda, ya que el demandante en su memorial de demanda hizo mención a que habría entregado 197 carpas las mismas que no habrían sido canceladas, empero se dispuso la cancelación de 263 carpas
Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo a fs. 56 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega Alcalde Municipal y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien señaló que la Sentencia se apartaría de la sana critica en la apreciación de los hechos y pruebas, al interpretar arbitrariamente los elementos probatorios presentados en la demanda, ya que el demandante en su memorial de demanda hizo mención a que habría entregado 197 carpas las mismas que no habrían sido canceladas, empero se dispuso la cancelación de 263 carpas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo a fs
- Aclarando que la entidad demandada ya habría iniciado una investigación del incumplimiento a la Orden
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “deliberando en el fondo anule la Sentencia
- Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la
- Que la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de
- La Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº
- Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la
- Por ello, se concluye que la Ley 620, es una norma especial y conforme el
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
