Auto Supremo AS/0417/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el

Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el art. 257 del CPC-1975, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días, debiendo tenerse presente el método de cómputo de plazos del nuevo Código Procesal Civil, que en su art. 90 aclara con exactitud, el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo, dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación, señalando que es desde el día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación