Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el art. 257 del CPC-1975, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días, debiendo tenerse presente el método de cómputo de plazos del nuevo Código Procesal Civil, que en su art. 90 aclara con exactitud, el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo, dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación, señalando que es desde el día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
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