VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 417
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 356/2016-A
Demandante: Guido Cesar Villca Alanoca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Materia: Contencioso
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 56 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega Alcalde Municipal y representante legal y Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra la Sentencia Nº 03/2016 de 24 de junio de fs. 37 a 40, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso seguido por Guido Cesar Villca Alanoca contra la entidad recurrente; el Auto Nº 150/2016 de 25 de agosto de 2016 a fs. 61, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, iniciado el proceso contencioso de cumplimiento de obligación de pago por Guido Cesar Villca Alanoca, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió Sentencia Nº 03/2016 de 24 de junio (fs. 37 a 40), por la que resolvió declarar probada la demanda, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cumpla con la obligación contraída en merito a la Orden de Compra Nº 046098 de 8 de diciembre de 2014 y cancele al demandante la suma de Bs.49.820 (cuarenta y nueve mil ochocientos veinte 00/100 Bolivianos). Sea en el plazo de 3 días ejecutoriada la resolución. Con relación a los daños y perjuicios e intereses demandados, dispuso que los mismos sean averiguables en ejecución de Sentencia. Resolución que fue corregida mediante Auto Nº 184/2016 de 25 de julio de fs. 51
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 417
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 356/2016-A
Demandante: Guido Cesar Villca Alanoca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Materia: Contencioso
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 56 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega Alcalde Municipal y representante legal y Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra la Sentencia Nº 03/2016 de 24 de junio de fs. 37 a 40, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso seguido por Guido Cesar Villca Alanoca contra la entidad recurrente; el Auto Nº 150/2016 de 25 de agosto de 2016 a fs. 61, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, iniciado el proceso contencioso de cumplimiento de obligación de pago por Guido Cesar Villca Alanoca, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió Sentencia Nº 03/2016 de 24 de junio (fs. 37 a 40), por la que resolvió declarar probada la demanda, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cumpla con la obligación contraída en merito a la Orden de Compra Nº 046098 de 8 de diciembre de 2014 y cancele al demandante la suma de Bs.49.820 (cuarenta y nueve mil ochocientos veinte 00/100 Bolivianos). Sea en el plazo de 3 días ejecutoriada la resolución. Con relación a los daños y perjuicios e intereses demandados, dispuso que los mismos sean averiguables en ejecución de Sentencia. Resolución que fue corregida mediante Auto Nº 184/2016 de 25 de julio de fs. 51
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo a fs
- Aclarando que la entidad demandada ya habría iniciado una investigación del incumplimiento a la Orden
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “deliberando en el fondo anule la Sentencia
- Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la
- Que la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de
- La Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº
- Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la
- Por ello, se concluye que la Ley 620, es una norma especial y conforme el
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
