Que la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de
Que la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013), taxativamente señala que los arts. 775 al 781 del CPC-1975, respecto a los procesos Contenciosos resultantes de “Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo…”, quedan vigentes “hasta que sean reguladas por Ley como jurisdicción especializada”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo a fs
- Aclarando que la entidad demandada ya habría iniciado una investigación del incumplimiento a la Orden
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “deliberando en el fondo anule la Sentencia
- Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la
- Que la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de
- La Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº
- Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la
- Por ello, se concluye que la Ley 620, es una norma especial y conforme el
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
