Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la
En mérito de estos argumentos jurídicos, se concluye que respecto a los procesos especiales, como ser los Contenciosos, continúa vigente lo previsto en el CPC-1975, en todo lo que sea pertinente, hasta que no sean reguladas por Ley Especial, en lo que hace a su procedimiento, situación que tiene plena concordancia con la naturaleza jurídica de esta clase de procesos.
Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la misma estuvo vigente, desde noviembre de 2013, aspecto que no modificó lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620, en razón a que se tratan de preceptos procesales accesorios a lo principal
Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la misma estuvo vigente, desde noviembre de 2013, aspecto que no modificó lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620, en razón a que se tratan de preceptos procesales accesorios a lo principal
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