Auto Supremo AS/0417/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la

En mérito de estos argumentos jurídicos, se concluye que respecto a los procesos especiales, como ser los Contenciosos, continúa vigente lo previsto en el CPC-1975, en todo lo que sea pertinente, hasta que no sean reguladas por Ley Especial, en lo que hace a su procedimiento, situación que tiene plena concordancia con la naturaleza jurídica de esta clase de procesos.
Respecto a la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el contenido de la misma estuvo vigente, desde noviembre de 2013, aspecto que no modificó lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620, en razón a que se tratan de preceptos procesales accesorios a lo principal