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    Auto Supremo AS/0420/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0420/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • CONSIDERANDO I
    • Notificada que fue la parte3 demandada con la Sentencia arriba mencionada formulo recurso de casación
    • ii)Omisión de valoración de observación a informe pericial: manifestando que por memorial de 5 de
    • iii)Favorecimiento ilegitimo al demandante: anotando que el tribunal no considero que el Gobierno Autónomo
    • Anota que, de manera errónea se sostiene en la Sentencia, que el Gobierno Municipal hubiera
    • Refiere los procedimientos previsto en el contrato para la modificación de las obras a través
    • Señala que es incomprensible que le Tribunal base su decisión, además de las pruebas
    • Refiere que no es cierto que exista un acta de entrega provisional de la
    • Anota que no es posible que el Tribunal condene al pago de la suma
    • Que al referir la Sentencia a una supuesta demanda de incumplimiento de contrato administrativo,
    • Refiere que no se puede justificar la ausencia de contrato modificatorio con el principio de
    • Anota que, no es posible que la empresa contratista acuda directamente a la vía judicial,
    • Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha
    • Refiere que a tiempo de contestar la demanda se observó la prueba documental presentada por
    • Señala que el Tribunal negó la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa e
    • Solita al Tribunal Superior,, que una vez realizado el análisis que corresponda, con sano criterio
    • La parte demandante responde al recurso formulado de contrario, observando que el recurso de apelación
    • CONSIDERANDO II
    • Superada la observación efectuada de contrario al recurso de casación, y con carácter previo a
    • Que, el recurso de casación se constituye en un recurso extraordinario, considerado como una demanda
    • La parte recurrente ciertamente precisa dispersiones específicas de carácter procesal que considera fueron vulneradas al
    • Que, la parte recurrente precisa en primer término, la ausencia de valoración y compulsa de
    • Al respecto, la Sentencia Constitucional (SN) N°0871/2010-R de 10 de agosto; señaló que debe existir
    • Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada,
    • Es evidente que la Sentencia contiene también contradicciones internas que hacen poco entendible la razón
    • A lo señalado debe agregarse que, tampoco existe pronunciamiento alguno respecto a la observacón efectuada
    • En cuanto a la subsidiaridad que da entender el recurrente, no se aplica al caso
    • Finalmente, en cuanto a una posible vulneración al derecho a la defensa por falta de
    • Por lo manifestado, éste Tribunal encuentra parcialmente evidente la denuncia de vulneración normativa procesal en
    • Se deja establecido que, al encontrar evidente la vulneración a normas de carácter procesal y
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

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