Auto Supremo AS/0420/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Finalmente, en cuanto a una posible vulneración al derecho a la defensa por falta de

Finalmente, en cuanto a una posible vulneración al derecho a la defensa por falta de notificación personal en el domicilio de la entidad edil (Llallagua), y no así en secretaria de cámara; debe considerarse que, de la revisión de antecedentes, se advierte que mediante proveído de 25 de febrero de 2015, el Tribunal dispuso como domicilio la Secretaria de Cámara (fs. 161), determinación que no fue cuestionada por la entidad recurrente, es más, la misma entidad asume plena defensa en la causa, oponiendo excepciones, presentando objeciones, presentando prueba, alegatos, etc., de modo que no puede alegar indefensión al respecto, como erróneamente señala