Auto Supremo AS/0420/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2016

Fecha: 05-Dic-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 416/2016-A
Demandante : Empresa Constructora GAMI S.R.L.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua
Materia : Administrativa
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación (Apelación) de fs. 434 a 442, interpuesto por Santiago Manuel Lizarazu Murillo en representación legal de Artemino Mamani Characayo – Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, contra la Sentencia N° 02/2016, de 23 de agosto de 2016, cursante a fs. 421 a 432, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso contencioso seguido por Mario Jorge Jerez Calle en representación legal de la Empresa Constructora GAMI, transformada posteriormente a Empresa Constructora GAMI S.R.L. contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 449; el Auto que concede el recurso, a fs. 451; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso, conforme a lo previsto en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil (cpc-1975), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio Sentencia N° 02/2016, de 23 de agosto, cursante de fs. 421 a 432, por la que declaro probada la demanda contenciosa de fs. 123, radicada a fs. 138, e improbada la excepción de prescripción y los argumentos de defensa expuesto en la contestación de fs. 308, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua la cancelación favor de la Empresa GAMI S.R.L., dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, de la suma de Bs.392.535,42.- más el resarcimiento de daños a averiguarse en ejecución de Sentencia. Sin costas