CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 416/2016-A
Demandante : Empresa Constructora GAMI S.R.L.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua
Materia : Administrativa
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación (Apelación) de fs. 434 a 442, interpuesto por Santiago Manuel Lizarazu Murillo en representación legal de Artemino Mamani Characayo – Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, contra la Sentencia N° 02/2016, de 23 de agosto de 2016, cursante a fs. 421 a 432, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso contencioso seguido por Mario Jorge Jerez Calle en representación legal de la Empresa Constructora GAMI, transformada posteriormente a Empresa Constructora GAMI S.R.L. contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 449; el Auto que concede el recurso, a fs. 451; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso, conforme a lo previsto en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil (cpc-1975), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio Sentencia N° 02/2016, de 23 de agosto, cursante de fs. 421 a 432, por la que declaro probada la demanda contenciosa de fs. 123, radicada a fs. 138, e improbada la excepción de prescripción y los argumentos de defensa expuesto en la contestación de fs. 308, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua la cancelación favor de la Empresa GAMI S.R.L., dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, de la suma de Bs.392.535,42.- más el resarcimiento de daños a averiguarse en ejecución de Sentencia. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 416/2016-A
Demandante : Empresa Constructora GAMI S.R.L.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua
Materia : Administrativa
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación (Apelación) de fs. 434 a 442, interpuesto por Santiago Manuel Lizarazu Murillo en representación legal de Artemino Mamani Characayo – Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, contra la Sentencia N° 02/2016, de 23 de agosto de 2016, cursante a fs. 421 a 432, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso contencioso seguido por Mario Jorge Jerez Calle en representación legal de la Empresa Constructora GAMI, transformada posteriormente a Empresa Constructora GAMI S.R.L. contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 449; el Auto que concede el recurso, a fs. 451; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso, conforme a lo previsto en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil (cpc-1975), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio Sentencia N° 02/2016, de 23 de agosto, cursante de fs. 421 a 432, por la que declaro probada la demanda contenciosa de fs. 123, radicada a fs. 138, e improbada la excepción de prescripción y los argumentos de defensa expuesto en la contestación de fs. 308, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua la cancelación favor de la Empresa GAMI S.R.L., dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, de la suma de Bs.392.535,42.- más el resarcimiento de daños a averiguarse en ejecución de Sentencia. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la parte3 demandada con la Sentencia arriba mencionada formulo recurso de casación
- ii)Omisión de valoración de observación a informe pericial: manifestando que por memorial de 5 de
- iii)Favorecimiento ilegitimo al demandante: anotando que el tribunal no considero que el Gobierno Autónomo
- Anota que, de manera errónea se sostiene en la Sentencia, que el Gobierno Municipal hubiera
- Refiere los procedimientos previsto en el contrato para la modificación de las obras a través
- Señala que es incomprensible que le Tribunal base su decisión, además de las pruebas
- Refiere que no es cierto que exista un acta de entrega provisional de la
- Anota que no es posible que el Tribunal condene al pago de la suma
- Que al referir la Sentencia a una supuesta demanda de incumplimiento de contrato administrativo,
- Refiere que no se puede justificar la ausencia de contrato modificatorio con el principio de
- Anota que, no es posible que la empresa contratista acuda directamente a la vía judicial,
- Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha
- Refiere que a tiempo de contestar la demanda se observó la prueba documental presentada por
- Señala que el Tribunal negó la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa e
- Solita al Tribunal Superior,, que una vez realizado el análisis que corresponda, con sano criterio
- La parte demandante responde al recurso formulado de contrario, observando que el recurso de apelación
- CONSIDERANDO II
- Superada la observación efectuada de contrario al recurso de casación, y con carácter previo a
- Que, el recurso de casación se constituye en un recurso extraordinario, considerado como una demanda
- La parte recurrente ciertamente precisa dispersiones específicas de carácter procesal que considera fueron vulneradas al
- Que, la parte recurrente precisa en primer término, la ausencia de valoración y compulsa de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional (SN) N°0871/2010-R de 10 de agosto; señaló que debe existir
- Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada,
- Es evidente que la Sentencia contiene también contradicciones internas que hacen poco entendible la razón
- A lo señalado debe agregarse que, tampoco existe pronunciamiento alguno respecto a la observacón efectuada
- En cuanto a la subsidiaridad que da entender el recurrente, no se aplica al caso
- Finalmente, en cuanto a una posible vulneración al derecho a la defensa por falta de
- Por lo manifestado, éste Tribunal encuentra parcialmente evidente la denuncia de vulneración normativa procesal en
- Se deja establecido que, al encontrar evidente la vulneración a normas de carácter procesal y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
