Auto Supremo AS/0420/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto a la subsidiaridad que da entender el recurrente, no se aplica al caso

En cuanto a la subsidiaridad que da entender el recurrente, no se aplica al caso de análisis, por cuanto se trata de demanda contenciosa resultante de un contrato administrativo suscrito por la Alcaldía Municipal de Llallagua como entidad estatal con un particular, conforme lo previsto en el art. 5775 a 777 del CPC-1975, procedimiento en el que no se tiene previsto un agotamiento de instancias administrativas previas