Auto Supremo AS/0420/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada,

Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada, incurre n defectos de forma que hacen evidente una vulneración al art. 192.2) del CPC-1975, ahora comprendido en el art. 213.3 del CPC-2013, consecuentemente también una vulneración a derechos fundamentales de la entidad demandada(motivación y fundamentación como componentes del debido proceso),puesto que, a más de su simple referencia con prueba aportada en descargo, no se efectúa una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos por las partes. Concretamente de las testificales de descargo de Eyverth Vega Fiesta, Alberto Arroyo Vaca. Jorge Alberto Serrano Nina y Rene Felipez Alarcón, no existe pronunciamiento al respecto, sea en forma positiva o negativa, además de que el considerando segundo refier de manera genérica a “otros elementos de prueba”, para luego arribar a conclusiones, situación no permitida para una Resolución que declara derechos; tampoco se asigna un valor probatorio especifico respecto a cada uno de los elementos probatorios extrañados; y fundamentalmente no se explica el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes procesales. Como es la pretensión de cancelación de la Planilla N° 8 por obras adicionales ejecutadas por la empresa constructora demandante sin la existencia de un contrato modificatorio que acuerde ello, conforme al supuesto de hecho inserto en la norma aplicable (NB-SABS y Ley N° 1178), la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente del nexo de causalidad antes señalado