Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada,
Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada, incurre n defectos de forma que hacen evidente una vulneración al art. 192.2) del CPC-1975, ahora comprendido en el art. 213.3 del CPC-2013, consecuentemente también una vulneración a derechos fundamentales de la entidad demandada(motivación y fundamentación como componentes del debido proceso),puesto que, a más de su simple referencia con prueba aportada en descargo, no se efectúa una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos por las partes. Concretamente de las testificales de descargo de Eyverth Vega Fiesta, Alberto Arroyo Vaca. Jorge Alberto Serrano Nina y Rene Felipez Alarcón, no existe pronunciamiento al respecto, sea en forma positiva o negativa, además de que el considerando segundo refier de manera genérica a “otros elementos de prueba”, para luego arribar a conclusiones, situación no permitida para una Resolución que declara derechos; tampoco se asigna un valor probatorio especifico respecto a cada uno de los elementos probatorios extrañados; y fundamentalmente no se explica el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes procesales. Como es la pretensión de cancelación de la Planilla N° 8 por obras adicionales ejecutadas por la empresa constructora demandante sin la existencia de un contrato modificatorio que acuerde ello, conforme al supuesto de hecho inserto en la norma aplicable (NB-SABS y Ley N° 1178), la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente del nexo de causalidad antes señalado
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la parte3 demandada con la Sentencia arriba mencionada formulo recurso de casación
- ii)Omisión de valoración de observación a informe pericial: manifestando que por memorial de 5 de
- iii)Favorecimiento ilegitimo al demandante: anotando que el tribunal no considero que el Gobierno Autónomo
- Anota que, de manera errónea se sostiene en la Sentencia, que el Gobierno Municipal hubiera
- Refiere los procedimientos previsto en el contrato para la modificación de las obras a través
- Señala que es incomprensible que le Tribunal base su decisión, además de las pruebas
- Refiere que no es cierto que exista un acta de entrega provisional de la
- Anota que no es posible que el Tribunal condene al pago de la suma
- Que al referir la Sentencia a una supuesta demanda de incumplimiento de contrato administrativo,
- Refiere que no se puede justificar la ausencia de contrato modificatorio con el principio de
- Anota que, no es posible que la empresa contratista acuda directamente a la vía judicial,
- Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha
- Refiere que a tiempo de contestar la demanda se observó la prueba documental presentada por
- Señala que el Tribunal negó la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa e
- Solita al Tribunal Superior,, que una vez realizado el análisis que corresponda, con sano criterio
- La parte demandante responde al recurso formulado de contrario, observando que el recurso de apelación
- CONSIDERANDO II
- Superada la observación efectuada de contrario al recurso de casación, y con carácter previo a
- Que, el recurso de casación se constituye en un recurso extraordinario, considerado como una demanda
- La parte recurrente ciertamente precisa dispersiones específicas de carácter procesal que considera fueron vulneradas al
- Que, la parte recurrente precisa en primer término, la ausencia de valoración y compulsa de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional (SN) N°0871/2010-R de 10 de agosto; señaló que debe existir
- Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada,
- Es evidente que la Sentencia contiene también contradicciones internas que hacen poco entendible la razón
- A lo señalado debe agregarse que, tampoco existe pronunciamiento alguno respecto a la observacón efectuada
- En cuanto a la subsidiaridad que da entender el recurrente, no se aplica al caso
- Finalmente, en cuanto a una posible vulneración al derecho a la defensa por falta de
- Por lo manifestado, éste Tribunal encuentra parcialmente evidente la denuncia de vulneración normativa procesal en
- Se deja establecido que, al encontrar evidente la vulneración a normas de carácter procesal y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
