Auto Supremo AS/0420/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto, la Sentencia Constitucional (SN) N°0871/2010-R de 10 de agosto; señaló que debe existir

Al respecto, la Sentencia Constitucional (SN) N°0871/2010-R de 10 de agosto; señaló que debe existir que debe existir una estricta vinculación entre la valoración de la prueba y la motivación y fundamentación de toda resolución administrativa o jurisdiccional, al señalar: “Finalmente, en coherencia con la argumentación desarrollada (…) y en cuanto al segundo supuesto descrito supra; es decir, en lo relativo a la conducta omisiva de la autoridad jurisdiccional o administrativa en lo referente a su facultad de valoración probatoria, debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios producidos, la asignación de un valor probatorio especifico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, en consecuencia, queda claro que la omisión valorativa de prueba, vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso” (sic). En ese sentido también se tienen las SSCC N° 0752/2002-R de 25 de junio, N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, y N° 22227/2010-R de 19 de noviembre, entre otras