Auto Supremo AS/0420/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2016

Fecha: 05-Dic-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación, corresponde en primer término referirse a lo señalado por la parte demandante ene la contestación al recuso (fs 449), dejando establecido que, bajo los principios que guían la administración de justicia ordinaria, comprendidos en los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 20110 (LOJ), las formas procesales cedieron paso al derecho sustantivo, de ahí que la misma Lay Procesal Civil vigente, establece como un poder del juez (en la instancia que fuere), comprendido en el art. 24.2 del CPC-2013, el de impulsar el proceso observando el tramite que legalmente corresponda, aun cuando el requerido por la parte no sea el adecuado, de manera que, en el caso de examen, aún nombrado el recurso erróneamente como recurso de “apelación” cuando el correcto es “casación”, resulta claro que tal aspecto, por su literal y mera formalidad, por sí solo, no constituye razón suficiente para denegar el recurso declarando su improcedencia; de modo que, lo resulto por el Tribunal mediante el Auto de fs. 451, concediendo el recurso bajo similar razonamiento, se encuentra correctamente enmarcado en las normas anotadas precedentemente