Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha
Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha confesado la entrega de la obra de manera que lo afirmado en tal sentido por el tribunal resulta parcializado, más cuando señala que se habría otorgado un plazo de 120 días para la entrega definitiva de la obra. Por otra parte tampoco existe constancia alguna de que se hubiere realizado la entrega definitiva de la obra por lo que no existe constancia de que se hubieran subsanado las observaciones de manera que no es posible que se pretenda computar el plazo de la prescripción desde el 15 de septiembre de 2010, no existiendo fundamento legal o factico para realizar aquella afirmación. Refiere en calidad de jurisprudencia respecto a los contratos administrativos, el Auto Supremo N° 281/2012, de 21 de agosto, que luego de su transcripción, añade que el caso, el Tribunal no tiene ninguna posibilidad de estar sobre el contrato y determinar que un presunto compromiso verbal entre el fiscal, supervisor y contratista, tiene más valor que el contrato suscrito entre partes y que aclara las formas de modificación del mismo. Refiere que la parte contratista tenía la opción de acudir al procedimiento administrativo y agotada esa instancia activar el proceso contencioso administrativo, lo que ocurrió por negligencia del contratista.Señala que similar razonamiento se tiene en el Auto Supremo N° 286/2012, de 21 de agosto
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la parte3 demandada con la Sentencia arriba mencionada formulo recurso de casación
- ii)Omisión de valoración de observación a informe pericial: manifestando que por memorial de 5 de
- iii)Favorecimiento ilegitimo al demandante: anotando que el tribunal no considero que el Gobierno Autónomo
- Anota que, de manera errónea se sostiene en la Sentencia, que el Gobierno Municipal hubiera
- Refiere los procedimientos previsto en el contrato para la modificación de las obras a través
- Señala que es incomprensible que le Tribunal base su decisión, además de las pruebas
- Refiere que no es cierto que exista un acta de entrega provisional de la
- Anota que no es posible que el Tribunal condene al pago de la suma
- Que al referir la Sentencia a una supuesta demanda de incumplimiento de contrato administrativo,
- Refiere que no se puede justificar la ausencia de contrato modificatorio con el principio de
- Anota que, no es posible que la empresa contratista acuda directamente a la vía judicial,
- Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha
- Refiere que a tiempo de contestar la demanda se observó la prueba documental presentada por
- Señala que el Tribunal negó la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa e
- Solita al Tribunal Superior,, que una vez realizado el análisis que corresponda, con sano criterio
- La parte demandante responde al recurso formulado de contrario, observando que el recurso de apelación
- CONSIDERANDO II
- Superada la observación efectuada de contrario al recurso de casación, y con carácter previo a
- Que, el recurso de casación se constituye en un recurso extraordinario, considerado como una demanda
- La parte recurrente ciertamente precisa dispersiones específicas de carácter procesal que considera fueron vulneradas al
- Que, la parte recurrente precisa en primer término, la ausencia de valoración y compulsa de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional (SN) N°0871/2010-R de 10 de agosto; señaló que debe existir
- Es evidente que en el caso de examen, Tribunal que emitió la Sentencia hoy impugnada,
- Es evidente que la Sentencia contiene también contradicciones internas que hacen poco entendible la razón
- A lo señalado debe agregarse que, tampoco existe pronunciamiento alguno respecto a la observacón efectuada
- En cuanto a la subsidiaridad que da entender el recurrente, no se aplica al caso
- Finalmente, en cuanto a una posible vulneración al derecho a la defensa por falta de
- Por lo manifestado, éste Tribunal encuentra parcialmente evidente la denuncia de vulneración normativa procesal en
- Se deja establecido que, al encontrar evidente la vulneración a normas de carácter procesal y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
