Auto Supremo AS/0420/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha

Arguye que en ninguno de los actuados procesales realizados por la entidad edil se ha confesado la entrega de la obra de manera que lo afirmado en tal sentido por el tribunal resulta parcializado, más cuando señala que se habría otorgado un plazo de 120 días para la entrega definitiva de la obra. Por otra parte tampoco existe constancia alguna de que se hubiere realizado la entrega definitiva de la obra por lo que no existe constancia de que se hubieran subsanado las observaciones de manera que no es posible que se pretenda computar el plazo de la prescripción desde el 15 de septiembre de 2010, no existiendo fundamento legal o factico para realizar aquella afirmación. Refiere en calidad de jurisprudencia respecto a los contratos administrativos, el Auto Supremo N° 281/2012, de 21 de agosto, que luego de su transcripción, añade que el caso, el Tribunal no tiene ninguna posibilidad de estar sobre el contrato y determinar que un presunto compromiso verbal entre el fiscal, supervisor y contratista, tiene más valor que el contrato suscrito entre partes y que aclara las formas de modificación del mismo. Refiere que la parte contratista tenía la opción de acudir al procedimiento administrativo y agotada esa instancia activar el proceso contencioso administrativo, lo que ocurrió por negligencia del contratista.Señala que similar razonamiento se tiene en el Auto Supremo N° 286/2012, de 21 de agosto