Denuncia que, el SENASIR tiene la potestad de revision de rentas de oficio o a
Denuncia que, el SENASIR tiene la potestad de revision de rentas de oficio o a denuncia y que forma parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, y que por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago de adquisición correspondiente a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo comun del Sistema de Reparto son pagadas con recurso del TGN de acuerdo a la Ley 2197
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Yañez (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia que, el SENASIR tiene la potestad de revision de rentas de oficio o a
- Indica que, de acuerdo al art
- Manifiesta que, para considerar la edad de los asegurados se toman los datos de las
- Refiere que, el numeral 4 del segundo considerando de la Sentencia Constitucional Nº 0058 de
- Señala que, el instructivo del SENASIR Nº 175
- Indica que, el Auto de Vista vulnera las siguientes disposiciones legales: art
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, se evidencia que el mismo
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que, el instructivo del SENASIR Nº 175
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
